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Mapa mental

Ley 1090 de 2006

claudia castillo Español

Mapa mental sobre la Ley 1090 de 2006: ejercicio profesional, requisitos, deberes del psicólogo y código deontológico

Mapa mental: Ley 1090 de 2006

Contenido del mapa

Ley 1090 de 2006

  1. Titulo I DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA

    • Articulo 1 : La psicologia es una ciecnia sutentaa en la investigacion y una profesion que estudia los procesos de desarrollo cognoscitovo , emocional y social del ser humano. .
      • Parragrafo : Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma.
  2. TITULO II DISPOCIONES GENERALES

    • Articulo 2 : De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:
      • Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión.
        • 1.Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo.
          • En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios.
            • 3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos
              • 4.Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados.
                • 5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos.
                  • 6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan.
                    • 7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones.
                      • 8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente.
                        • 9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano.
                          • 10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre.
  3. TITULO III DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO

    • ARTÍCULO 3º. Del ejercicio profesional del psicólogo. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:
      • a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
        • b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención psicológica en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
          • d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines;
            • e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines;
              • f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida;
                • g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos;
                  • h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones;
                    • i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica profesional de las mismas;
                      • j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento;
                        • k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología sea requerido o conveniente para el beneficio social;
                          • l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
                            • m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes;
                              • n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo.
    • ARTÍCULO 4º. Campo de acción del psicólogo. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente.
      • ARTÍCULO 5º. Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social.
  4. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGO

    • ARTÍCULO 6º. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo. Para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.
      • PARÁGRAFO. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidas a psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su validez y se presumen auténticas.
    • ARTÍCULO 7º. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
      • 1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.
        • 2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
          • 3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
            • 4. También podrán ejercer la profesión:
              • a) Los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo;
                • b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento;
                  • c) Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
                    • PARÁGRAFO 1º. El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.
                      • PARÁGRAFO 2º. No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.
    • ARTÍCULO 8º. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de psicólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
      • PARÁGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de psicólogo en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.
    • ARTÍCULO 11. De las prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
      • a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
        • b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
          • c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
            • d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
              • e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
                • f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
  5. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

    • a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
      • b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
        • c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
          • d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
            • e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
    • ARTÍCULO 9º. Derechos del psicólogo. El psicólogo tiene los siguientes derechos:
    • ARTÍCULO 10º. Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
      • a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
        • ) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
          • c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
            • d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
              • e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
                • f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
                  • g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;
                    • h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
  6. TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS

    • ARTÍCULO 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
      • a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;
        • b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el "Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud", según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
          • c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.
  7. TÍTULO VII DEL CÓDIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGÍA

    • CAPÍTULO I De los principios generales del Código Deontológico y Bioético para el ejercicio de la profesión de Psicología
      • ARTÍCULO 13. El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología,
        • ARTÍCULO 14. El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
          • ARTÍCULO 15. El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
            • ARTÍCULO 16. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.
              • ARTÍCULO 17. El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloricen discriminatorias del género, raza o condición social.
                • ARTÍCULO 18. El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.
                  • ARTÍCULO 19. El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
                    • ARTÍCULO 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad
                      • ARTÍCULO 21. El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades.
                        • ARTÍCULO 22. Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente.
                          • ARTÍCULO 23. El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.
                            • ARTÍCULO 24. Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene información, esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
                              • ARTÍCULO 25. La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:
                                • a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado.
                                  • b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria;
                                    • c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información solo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma;
                                      • d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información solo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
                                • ARTÍCULO 26. Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
                                  • ARTÍCULO 27. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se le requieran al psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.
                                    • ARTÍCULO 28. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
                                      • ARTÍCULO 29. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.
                                        • ARTÍCULO 30. Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas en medios escritos, electromagnéticos o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
                                          • ARTÍCULO 31. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.
                                            • ARTÍCULO 32. El fallecimiento del usuario, o su desaparición en el caso de instituciones públicas o privadas no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
  8. CAPÍTULO II Deberes del psicólogo frente a los usuarios

    • ARTÍCULO 33. De los deberes frente a los usuarios. El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.
      • ARTÍCULO 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:
        • a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales; b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe; c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo; d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.
          • ARTÍCULO 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
            • a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia; b) Cuando el consultante rehusé la intervención del psicólogo; c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional; d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.
  9. CAPÍTULO III Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional

    • ARTÍCULO 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:
      • a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo;
        • b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos técnicos suficientes para hacerlo;
          • c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;
            • d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;
              • e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;
                • f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;
                  • g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;
                    • h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que decida utilizar, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional con su debido soporte y sustentación;
                      • i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;
                        • j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

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Descripción
Mapa Mental sobre Ley 1090 de 2006, creado por claudia castillo el 21/08/2019.
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