LIBERTADES INFORMATIVAS - Constitución Política del Perú (1993)

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LIBERTADES INFORMATIVAS Herrera, Litano, Matallana, Salazar
Ariam Michael
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LIBERTADES INFORMATIVAS - Constitución Política del Perú (1993)
  1. LIBERTADES INFORMATIVAS
    1. Partes protegidas por la Constitución
      1. - Las libertades informativas sirven para conocer y contralar las acciones de un poder político en u n sistema democrático. Dentro de estas encontramos: - Libertad de opinión: Evaluación de información - Libertad de expresión: Derecho a emitir su opinión - Libertad de difusión: Derecho a emitir su opinión, pero dándole un alcance más cuantitativo. - Libertad de información: Derecho de obtener información y transmitirla.
        1. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
          1. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
            1. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
              1. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
            2. Salvedades, excepciones o limitaciones
              1. Artículo 2
                1. 5. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                  1. 3. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
                    1. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
                      1. 7. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.”
                      2. Artículo 97
                        1. "El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público(...) Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales."
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