LIBERTADES INFORMATIVAS -
Constitución Política del Perú (1993)
LIBERTADES INFORMATIVAS
Partes
protegidas por
la
Constitución
- Las libertades informativas sirven para conocer y
contralar las acciones de un poder político en u n
sistema democrático. Dentro de estas
encontramos: - Libertad de opinión: Evaluación de
información - Libertad de expresión: Derecho a
emitir su opinión - Libertad de difusión: Derecho a
emitir su opinión, pero dándole un alcance más
cuantitativo. - Libertad de información: Derecho de
obtener información y transmitirla.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
3. A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas
o creencias. No hay delito de opinión.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos
cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios
de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se
juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o le
impide circular libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido.
Salvedades,
excepciones o
limitaciones
Artículo 2
5. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
3. El ejercicio público de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o
no, públicos o privados, no suministren informaciones
que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las responsabilidades de ley.”
Artículo 97
"El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público(...) Para el cumplimiento de sus
fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier
información, la cual puede implicar el levantamiento del
secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la
información que afecte la intimidad personal. Sus
conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales."