CAPITULO III

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Andres Felipe
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Andres Felipe
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CAPITULO III
  1. Representantes del empleador y solidaridad
    1. Son representantes del empleador aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración. también lo son los intermediarios
      1. Ahora bien
        1. Todo empleador que tenga sucursales o agencias dependientes ubicadas en municipios diferentes al principal deberá tener para cada uno de ellos un apoderado para la debida representación en tramites legales y otros
          1. De manera que
            1. Son Contratistas independientes, verdaderos empleadores, aquellas personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras por un precio determinado, asumiendo él mismo todos los riesgos y responsabilidades que de ello se deriven
              1. de esta circunstancia nace el hecho de que
                1. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores
                  1. Al respecto conviene decir que
                    1. Las personas que contraen servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio del empleador serán simples intermediarios
                      1. Cabe señalar que
                        1. Inclusive cuando dichas personas se declaren como empresarios independientes, las personas que coordinan los servicios de ciertos trabajadores con herramientas del empleador de igual manera se les cataloga como simple intermediarios
                          1. Así y todo
                            1. Quien obre como simple intermediario y no declare su calidad se hará responsable solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas
                              1. Cabe concluir que
                                1. Mientras la empresa se mantenga en indivisión serán solidariamente responsables los socios, los codueños ó comuneros
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