NIIF para pymes: Sección 29, Impuesto a las Ganancias

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NIIF para pymes: Sección 29, Impuesto a las Ganancias
  1. Alcance
    1. El término impuesto a las ganancias incluye:
      1. Todos los impuestos, nacionales y extranjetos, que estén basados en Ganancias Fiscales; Retenciones de impuestos que una subsidiaria, asociada o negoción conjunto tiene que pagar por repartos de ganancias a la entidad que informa.
      2. Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transaccione que se hayan reconocido en los EEFF.
        1. Estos importes fiscales reconocidos comprenden el:
          1. Impuesto corriente: Es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores
            1. Impuesto diferido: Es el impuesto por pagar o recuperar en periodos Futuros
          2. A pesar de que esta sección no se encarga sobre los metodos de contabilización de las Subvenciones del Gobierno, se ocupa de la contabilzación de las Diferecncias Temporales que pueden derivarse de las subvenciones
          3. Reconocimiento y medición de Impuestos Corrientes
            1. Una entidad reconocerá un PASIVO por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el excedente como un ACTIVO por impuestos corriente.
              1. Por otro lado, una entidad reconocerá un activo por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.
                1. Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada,
              2. RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
                1. Principio de reconocimiento general
                  1. Cuando sea PROBABLE que la recuperación o liquidación de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un PASIVO por Impuestos Diferidos (ACTIVO por impuestos diferidos), con ciertas excepciones limitadas.
                    1. Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las ganancias imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo.
                    2. Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados
                      1. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales
                        1. (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”),
                    3. Bases Fiscales y diferencias temporarias
                      1. Bases ficales
                        1. La BASE FISCAL de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
                          1. La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto de ese pasivo en periodos futuros.
                            1. En el caso de Ingresos de Actividades Ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
                            2. Algunas partidas tienen base fiscal pero no se reconocen como activos ni pasivos en el estado de situación financiera.
                              1. Por ejemplo, los costos de investigación y desarrollo reconocidos como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, pero cuya deducción no se permite para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior.
                                1. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros de cero es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
                                  1. Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
                                    1. Ejemplos de situaciones en las que surgen diferencias temporarias incluyen:
                                      1. los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a sus valores razonables de acuerdo con la Sección 19, pero no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales (por ejemplo, la base fiscal de un activo puede mantenerse al costo del propietario anterior). El activo o pasivo por impuestos diferidos resultante afecta al importe de la plusvalía que reconoce la entidad.
                                        1. activos que se miden nuevamente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales. Por ejemplo, esta Norma permite o requiere que ciertos activos se midan nuevamente a valor razonable o se revalúen
                                          1. la plusvalía surge en una combinación de negocios, por ejemplo, la base fiscal de la plusvalía será cero si las autoridades fiscales no permiten la amortización o los deterioros de valor de la plusvalía como un gasto deducible cuando se determina la ganancia fiscal y no permite que se trate el costo de la plusvalía como un gasto deducible en el momento de la disposición de la subsidiaria.
                                            1. la base fiscal de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial.
                                              1. el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de la inversión o participación.
                                                1. No todas estas diferencias temporarias darán lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos (véanse los párrafos 29.14 a 29.16).
                                                  1. Diferencias Temporarias Imponibles
                                                    1. Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por toda diferencia temporaria imponible, a menos que el pasivo por impuestos diferidos haya surgido por:
                                                      1. el reconocimiento inicial de una plusvalía
                                                        1. el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
                                                          1. no es una combinación de negocios; y
                                                            1. en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
                                                          2. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:
                                                            1. ingresos por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunas jurisdicciones, incluirse en la ganancia fiscal en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar con respecto a este ingreso es cero porque dicho ingreso no afectará a la ganancia fiscal hasta que sea cobrados.
                                                              1. la depreciación utilizada para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, puede ser diferente de la utilizada para determinar la ganancia contable. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las autoridades fiscales, para determinar la ganancia fiscal del periodo actual y de los anteriores.
                                                                1. Una diferencia temporaria imponible surge, y da lugar a un pasivo por impuestos diferidos cuando la depreciación fiscal es acelerada. Si la depreciación fiscal no es tan rápida como la depreciación contable, surge una diferencia temporaria deducible dando lugar a un activo por impuestos diferidos (véase el párrafo 29.16).
                                                            2. Diferencias temporarias deducibles
                                                              1. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
                                                                1. - no es una combinación de negocios; y en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
                                                                2. ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos:
                                                                  1. los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que se deducen al determinar la ganancia fiscal cuando la entidad paga las aportaciones a un fondo, o cuando paga los beneficios por retiro.
                                                                    1. Una diferencia temporaria existe entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal; la base fiscal del pasivo es habitualmente cero. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos fluyan a la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones
                                                                    2. ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales. En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.
                                                                    3. La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar a deducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros.
                                                    2. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
                                                      1. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.
                                                        1. En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las cuales usar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
                                                          1. La existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia importante de que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales.
                                                            1. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que utilizar dichas pérdidas o créditos.
                                                          2. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
                                                            1. Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
                                                            2. Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
                                                              1. Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y de las participaciones en negocios conjuntos pase a ser diferente de la base fiscal
                                                                1. Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
                                                                  1. la controladora, inversor o participante en un negocio conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y
                                                                    1. es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
                                                                    2. Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida que sea probable que:
                                                                      1. las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y
                                                                        1. se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse esas diferencias temporarias
                                                                    3. Medición del impuesto diferido
                                                                      1. Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación.
                                                                        1. Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el pasivo por impuestos diferidos se liquide (el activo por impuestos diferidos se realice).
                                                                          1. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.
                                                                            1. Por consiguiente, una entidad medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean congruentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.
                                                                              1. Por ejemplo, si la diferencia temporaria surge de una partida de ingreso que se espera sea gravable como una ganancia de capital en un periodo futuro, el gasto por impuesto diferido se mide utilizando la tasa impositiva de las ganancias de capital y la base fiscal que sea congruente con la recuperación del importe en libros mediante la venta.
                                                                            2. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. Una entidad reducirá el importe en libros de un activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal como para permitir que se utilice la totalidad o una parte del activo por impuestos diferidos reconocido. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal.
                                                                          2. Medición de impuestos corrientes y diferidos
                                                                            1. Una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos.
                                                                              1. En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias es pagadero a una tasa mayor o menor, si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En ambas circunstancias, una entidad deberá medir los impuestos corrientes y diferidos a la tasa impositiva aplicable a las ganancias no distribuidas hasta que la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo. Cuando la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el pasivo (activo) por impuestos corrientes o diferidos resultantes y el gasto (ingreso) relacionado.
                                                                            2. Presentación
                                                                              1. Distribución en el resultado integral y en el patrimonio
                                                                                1. Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al gasto por impuestos.
                                                                                2. Distinción entre partidas corrientes y no corrientes
                                                                                  1. Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activo (o pasivo) corriente.
                                                                                  2. Compensación
                                                                                    1. Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
                                                                                  3. Información a revelar
                                                                                    1. Conector
                                                                                      1. Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos.
                                                                                        1. Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos.
                                                                                          1. Revisar ejemplos en la norma
                                                                                          2. Una entidad revelará la siguiente información de forma separada:
                                                                                            1. Revisar la norma. Pag. 210 pdf
                                                                                            2. Si una entidad no compensa activos y pasivos por impuestos de acuerdo con el párrafo 29.37 porque no puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tiene previsto liquidarlos sobre una base neta o realizarlos de forma simultánea, la entidad revelará los importes que no han sido compensados y las razones por las que la aplicación del requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado.
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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