LOS DERECHO SUCESORALES Y LA DECLARACION SUCESORAL

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HABLAMOS DE LAS SUCEIONES, LAS DECLARACION SUCESORAL, LOS DERECHO Y TRAMITES EN LAS INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN
jose william Azuaje graterol
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LOS DERECHO SUCESORALES Y LA DECLARACION SUCESORAL
  1. DERECHO SUCESORAL, Son un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, siendo un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
    1. La Sucesiones, Es aquella parte del Derecho Privado que regula la Sucesión Mortis Causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
      1. Según el contenido del artículo 807 del Código Civil, en la Legislación Venezolana existen dos tipos de sucesiones.
        1. La primera, surge de la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado o notariado, es decir, a través de Testamento y que da origen a la llamada sucesión Testamentaria.
          1. La Segunda, emana del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión Intestada o legal, que es consecuencia de la falta de Testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento.
      2. LA REGULACION DE LA , SUCESIONES contemplan importantes aspectos, tales como:
        1. 1- Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la Voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento
          1. 2-Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
            1. 3-Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto
            2. PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA SUCESION.
              1. CAUSANTE: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
                1. TESTADOR: Es el causante que dicta testimonio o testamento.
                  1. HEREDERO O CAUSA HAMBIENTE: Persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
                    1. LEGATARIO: Persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia
                      1. ALBACEA: Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.
                      2. El artículo 833 del Código Civil, define al Testamento como: “El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna ordenación, según las reglas establecidas por la ley.”
                        1. Clases de Testamentos en Venezuela El C.C.V. reconoce tres (3) clases de testamentos: 1.- El Testamento Ordinario; 2.- El Testamento Especial y 3.- El Testamento otorgado en el Extranjero
                          1. 1.- El Testamento Ordinario o Normal es aquél que puede ser otorgado siempre, en todo momento y en cualquier lugar del país, independientemente de cuáles sean las circunstancias particulares que afecten al testador o al sitio donde él se encuentra. Puede ser Abierto o Cerrado.
                            1. TESTAMENTO ABIERTO, PUBLICO o NUNCUPATIVO, cuando su autor lo otorga de forma tal que todo el mundo puede enterarse de su contenido, manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, aun antes de la apertura de la respectiva sucesión (art. 850 del Código Civil).
                              1. LA CARACTERISTICA PRINCIPAL, de este tipo de testamento es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto.
                                1. LA FUENTE, de la cual emana la clasificación de los instrumentos testamentarios en nuestra legislación data del Decreto Presidencial Nº 601 del 20 de septiembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.466 del 24 de septiembre de 1957, dictado por Marcos Pérez Jiménez,
                                  1. LA FORMA DEL TESTAMENTO ABIERTO, nuestro Código Civil en su artículo 852 establece la escritura pública, cumpliendo todas las formalidades de la Ley de Registro Público. Una segunda, forma es otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización, y finalmente la tercera forma es ante cinco testigos, sin presencia del registrador.
                                  2. TESTAMENTO CERRADO, PRIVADO o SECRETO, cuando se le otorga de manera tal que sólo el testador y la persona a quien él ha encargado la redacción del mismo, ya que el acto sólo se hace público después de la apertura de la correspondiente sucesión. (art. 851 del Código Civil).
                                    1. SU SOLEMNIDAD (art.857),Es que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su última voluntad, una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.
                                      1. El Procedimiento de la Solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano
                                        1. Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”.
                                          1. La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 340 de la norma adjetiva civil,
                                  3. 2.- El Testamento Especial o Extraordinario, es aquél que únicamente puede ser otorgado cuando el testador o el lugar donde el mismo se halla, está afectado por determinadas y peculiares circunstancias.
                                    1. En lugares donde reina epidemia contagiosa grave (arts. 865-866 del Código Civil);
                                      1. A bordo de buques, mercantes o de guerra, durante un viaje (arts. 867-874 del Código Civil);
                                        1. Por militares en campaña (arts. 875-878 del Código Civil).
                                        2. 3.- Los Testamentos Otorgados en el Extranjero.(arts. 879 y 881 del Código Civil). Constituyendo el testamento el acto jurídico solemne por excelencia y dada la formalidad en su otorgamiento deben cumplirse las solemnidades y formalidades exigidas por el Código Civil y leyes vigentes.
                                      2. IMPORTANCIA DE LA SUCESIONES, es tanto Social, Economico como Politico tiene una estrecha relacion con el derecho de propiedad, podemos ver que las sicesiones influyen notoriamente en la reparticion de la tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una extencion enorme de terreno despues de abierta una sucesion se convierrte en pequenas fincas; existe tambien una estrecha relacion entre lazos de famili y sucesiones, ya que es una impiracion que los bienes del tronco queden en familia
                                        1. DECLARACION SUCESORAL EN VENEZUELA
                                          1. La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat;
                                            1. La Declaración Sucesoral ,Se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
                                            2. REQUISITOS NECESARIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL
                                              1. 1-Todos los documentos deben ser presentados en original y dos (2) copias. 2-La Declaración debe ser realizada a través de la página del SENIAT www.seniatgob.ve e imprimir (4) copias Las declaraciones sustitutivas correspondientes a las declaraciones efectuadas con anterioridad al 29/07/2013, deben presentarse de forma manual a través de los formularios: Anexo 1, 2, 3, 4. 5. 6 7 Y FORMA 32 OBLIGATORIO DOS (02) CARPETAS MARRONES TAMAÑO OFICIO
                                                1. CUANDO LOS HEREDEROS SON EL O LA CÓNYUGUE Y LOS HIJOS• Planilla de pago (si es el caso) • RIF de la Sucesión • Copia de la C.I. del causante y herederos (en una hoja) • Cedula y Carnet del lnpreabogado • Acta de defunción del causante • Acta de Matrimonio; • Partida de Nacimiento de los Hijos • Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el causante: • Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales, • Oficio emitido por la Institución Bancaria donde indique los saldos de las • C. A., Depósitos a largo Plazo, Estados de Cuenta de la (s) • Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el • Causante "Cuentas por Papar", otros); • Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos, emitida por la Alcaldía o Junta Parroquial de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transmisión
                                                  1. CUANDO LOS HEREDEROS SON HERMANOS • Acta de Defunción del Causante: • Partida de Nacimiento del Causante • Partida de defunción de los padres • Partida de Nacimiento de los Hermanos, • Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante; • Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales, últimos Estados de Cuenta de fa (s) Tarjeta (s) de Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el Causante. "Cuentas por Pagar". • RJF de la Sucesión.
                                                    1. CUANDO LOS HEREDEROS SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Acta de Defunción del Causante; • Partida de Nacimiento del Hermano Premuerto; • Partida de Nacimiento del Causante; • Partida de Nacimiento de los Sobrinos; • Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante; • Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales, últimos Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) de Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejad.as por el Causante, "Cuentas por Pagar"); • RIF de la Sucesión.
                                                      1. OTROS RECAUDOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN En los casos de acciones o cuotas de participación en sociedades: • Registro Mercantil de la (s) Empresa (s): • Balance General de la(s) Empresa (s), ajustado a la · fecha de fallecimiento del causante. • Informe firmado por un Contador Público y visado por el colegio de contadores que indique el valor mercado o venal de las Acciones; • Oficio del Banco donde indique el Saldo de Cuentas de Ahorro o Corriente, Fondos de Activos Líquidos y de cualquier otra, a la fecha del fallecimiento del Causante; • Saldo de Caja de Ahorro, a la fecha de fallecimiento del causante: • Constancia de Valor Mercado de Acciones emitidas por Clubes Turísticos.
                                                        1. CUANDO LOS HEREDEROS SON PADRES • Acta de defunción del Causante; • Partida de Nacimiento del Causante; • Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante: Faciura de ios Pasivos (Funeraria. Cementerio, Honorarios Profesionales, Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el causante "Cuentas por Pagar", otros). • Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos, emitida por la Jefatura o autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transmisión: • RI F de la Sucesión.
                                                          1. PLANILLA DE PAGO FORMA PS-32 A partir del 15 de febrero de 2001, entró en circulación un nuevo formato denominado "PLANILLA DE PAGO SOBRE SUCESIONES FORMA PS32" ,la cual será utilizada para los pagos correspondientes a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos
                                                      2. Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela. En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil Venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
                                                        1. INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL AREA
                                                          1. EL PODER PUBLICO NACIONAL a traves de la CRBV en su art. 317 (Principio de legalidad y art, 156 ord. 12 , C.C.V en los art. (807 hasta 1473) y la Ley de impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demas Ramos(27,28, hasta 49)
                                                            1. LA ASAMBLEA NACIONAL, en base a la creasion de la legistacion correspondiente y facultades a la Administracion Tributaria
                                                              1. EL MINISTRERIO DE FINANZA, como ente en capacidad para recibir la Declaracion sucesorales
                                                                1. LA AMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) en base a su articulado 23,24, 66....y tambien como ente ficalizador a traves de practicas ,avaluos, ouditorias, revision entre otros
                                                                  1. OTROS ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA, como organos de ficalisacion y auditorias.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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