LA SUSTITUCION, LA REVOCACION Y EL DERECHO DE ACRECER

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Cuarta evaluacion de la Materia Derecho Civil III del estudiante Adrian Alonso, de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Nucleo Apure, cuyo docente es Ines Diaz
Adrian Alonso
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LA SUSTITUCION, LA REVOCACION Y EL DERECHO DE ACRECER
  1. DIFERENCIAS ENTRE SUSTITUCION Y REPRESENTACION
    1. En la representación hay una sola delación.
      1. En la sustitución se producen dos delaciones
        1. La representación no se admite en la sucesión testamentaria
          1. la sustitución es propia de la sucesión testamentaria ya que es producto de la voluntad expresa del testador.
          2. OBLIGACIONES DEL ALBACEA
            1. velar por la seguridad de los bienes del testador
              1. procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos
                1. debe dar noticia de la apertura de la secesión
                  1. en la partición de los bienes velar por que sean pagadas las deudas.
                  2. EL DERECHO DE ACRECER
                    1. Es la facultad de los coherederos y colegatarios de una sucesión testamentaria, de hacer suyos la parte del heredero o legatario que no pueda o no quiera acceder a la herencia o al legado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley.
                      1. EFECTOS
                        1. Que produce la división proporcional de la cuota vacante entre los coherederos o colegatarios, según se trate de unos u otros.
                          1. que los coherederos o colegatarios a quienes en virtud del derecho de acrecer, es cedida la porción del heredero o legatario que falta, tal como a éste le hubiera correspondido, deben soportar las cargas y cumplir las obligaciones a que estaría sujeto éste.
                        2. RENOVACIONES DEL TESTAMENTO
                          1. REVOCACION
                            1. constituye una manifestación de voluntad opuesta a una precedente voluntad testamentaria y que hace que esta última que sin efecto, significa, por tanto, un segundo y distinto testamento contrario al precedente que funciona como causa externa de limitación, y por ende, de ineficiencia del primero.
                            2. NULIDAD
                              1. En sentido estricto es nulo cuando esté afectado en su raíz por vicios de forma o de contenido o bien porque se encuentre revocado totalmente por otro testamento ulterino.
                              2. CADUCIDAD
                                1. Este tipo de condición se presenta cuando el testamento queda sin afecto por condiciones particulares o inesperadas al momento de su creación.
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