LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
  1. ANTECEDENTES
    1. Art 15 CE: Derecho de todos a la vida y la integridad física y moral.
      1. La ONU en la IV Conferencia Mundial de 1995: Reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz
        1. Avances legislativos en el derecho español: Ley Orgánica 3/1989, Ley 27/2003 31 de julio Reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de Violencia Doméstica, Ley Orgánica 11/2003 Medidas en materia ciudadana de seguridad, Ley Orgánica 15/2003 Modificación el Código Penal, que incrementa la duración de las penas de alejamiento y prohibición de aprox. a la víctima
        2. OBJETOS Y PRINCIPIOS RECTORES
          1. Objeto: Actuar contra la violencia como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
            1. Medidas de protección integral: Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres y sus hijos menores
              1. Violencia de Género: comprende todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
                1. Principios Rectores: Sensibilización ciudadana de prevención; Consagrar derechos de las mujeres víctimas de VG; Servicios Sociales de información, atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral;Garantizar derechos ámbito laboral-funcionarial, Garantizar derechos económicos, Tutela Institucional a través de la Delegación Especial del Gobiernos contra la VG en colaboración con el Observatorio Estatal de la VSM, Establecer el marco penal y procesal; Coordinar los recursos e instrumentos de los poderes públicos, Promover la colaboración y participación civil, Especialización de los colectivos profesionales y el Principio de Transversalidad
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