EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

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Diana Fernández Ruiz
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
  1. Tribunal De Justicia
    1. INTERPRETA Y CONTROLA el derecho de la UE y controla su aplicación tanto por las instituciones de la UE como por los Estados miembros y los particulares en cuanto al cumplimento de sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión
      1. COMPUESTO por un juez por Estado miembro. Actúa en salas (de 5 o 3 jueces) o en Gran sala (15 jueces). Cuando el Estatuto asi lo disponga podrá actuar en Pleno
        1. TFUE: asistido por 8 ABOGADOS GENERALES si lo solicitaré el Consejo de la UE, por unanimidad podrá aumentar su nº. Actualmente por decisión del Consejo se ha aumentado su nº a 11. Su función consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, las conclusiones motivadas sobre asuntos que requieran su itnervención.
          1. Jueces y Abogados Generales son ELEGIDOS entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o de reconocida competencia. Serán designados de común acuerdo por los Gob, por un periodo de 6 años, cada 3 años tendrá lugar una renovación parcial de jueces y abogados generales
            1. Los jueces elegirán entre ellos al Pte del TJUE por un periodo de 3 años, su mandato será renovable, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. El TJ nombrará a su Secretario y establecerá el Estatuto de éste
              1. AMPLIAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
                1. RECURSO POR INCUMPLIMIENTO: Ante de someter la cuestión nte el Tribunal se requiere al Estado miembro afectado para que responde a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento puede interponerse recurso ante el TJ por vulneración de Derecho de la UE. Este recurso puede iniciarlo la Comisión o un Estado miembro si el TJ declara producido el incumplimiento. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. El TJ declara que el Estado miembros no ha cumplido su sentencia; imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva
                  1. RECURSO DE ANULACIÓN: El demandate solicita la anulación de un acto de una institución o de un órgano de la UE. Se reservan al TJ los recursoso interpuestos por un Estado miembro contra el PE y/o contra el Consejo y por una institución contra otra institución de la UE
                    1. RECURSO DE OMISIÓN: Controla la legalidad de la falta de actuación de las instituciones o de un órgano de la UE. Solo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, la institución adoptará las medidas necesarias para ponerle fin
                      1. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN: basada en la responsabilidad extracontractual permite al Tribunal determinar la responsabilidad de la Unión por los daños causados a laos ciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
                        1. RECURSOS DE CASACIÓN: limitado a las cuestiones de derecho contra sentencias y actos del TG, El recurso es admisible y está fundado, el TJ anulará la resolución del TG
                          1. CUESTIONES PREJUDICIALES: Jueces nacionales pueden dirigirse al TJ para solicitar que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la UE. También puede tener como objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la UE. El TJ no responde mediante un mero dictamen sino mediante una sentencia o un auto motivado
                            1. EL REEXAMEN: Puede reexaminar, excepcionalmente las resoluciones dictadas por el TG en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Público de la UE
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