LA JURISDICCIÓN

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LA JURISDICCIÓN
  1. DEFINICIÓN
    1. LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial; Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley
      1. El ejercicio de la POTESTAD JURISDICCIONAL juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y Tratados Internacionales
        1. Juzgados y Tribunales NO EJERCERÁN + FUNCIONES que las señaladas en el párrafo anterior y las demás atribuidas por las leyes en garantía de cualquier derecho
          1. La JURISDICCIÓN ES ÚNICA que se ejerce por los Juzgado y Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
            1. JURISDICCIÓN MILITAR administran justicia en le ámbito estrictamente castrense y en las materias que establezcan la declaración del estado de sitio
              1. La jurisdicción se EXTIENDE a todas las personas, materias y a todo el territorio español en la forma establecida en la Constitución y en las leyes
              2. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
                1. La Constitución es la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO vincula a todos los Jueces y Tribunales que interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Const. Conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos
                  1. Cuando el Órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo; puede ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN, plantear la cuestión ante el TC con arreglo a lo establecido en su LO
                    1. Procederá el planteamiento de la cuestión de Incostitucionalidad cuando por vía interpretativa No sea posible la ACOMODACIÓN de la norma al ordenamiento constitucional
                      1. Cuando proceda el RECURSO DE CASACIÓN será suficiente para fundamentarlo la infracción del precepto Constitucional. La competencia corresponde siempre al TS cualesquiera que sea la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional
                        1. Los jueces y tribunales NO APLICARAN reglamentos y otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa; ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley
                        2. DISTINTOS ÓRDENES
                          1. CIVIL: Conocerá además de las que le son propias. Todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Corresponderá a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de Testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que en tiempos de guerra fallecieren en campaña o navegación
                            1. PENAL: Causas y juicios criminales con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar
                              1. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Conocerán pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Adm públicas sujeta al derecho administrativo, Disposiciones Generales inferior a la Ley, Reales Decretos Legislativos, Recursos contra la inactividad y actuaciones que constituyan vía de hecho, Responsabilidad patrimonial de las Adm. Públicas personal a su servicio y sujetos privados y contra la aseguradora de la Adm.
                                1. SOCIAL: Conocerán pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto conflictos individuales como colectivos, Reclamaciones a la SS o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral
                                2. IMPRORROGABLE Y CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL
                                  1. La Jurisdicción es IMPRORROGABLE, los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del MF. Esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente
                                    1. A EFECTOS PREJUDICIALES cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente
                                      1. La existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de esta, determinará la suspensión del procedimiento; mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda salvo las excepciones que la Ley establezca
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