EL TRIBUNAL SUPREMO

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Diana Fernández Ruiz
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EL TRIBUNAL SUPREMO
  1. TS
    1. Con SEDE en la villa de Madrid. Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en los temas de garantías Constitucionales
      1. Se COMPONDRÁ de su Pte, Ptes de la Sala, Mag que determine la ley para cada una de las salas y secciones en que las mismas puedan articularse
        1. Estará integrado por las sig salas. 1ª de lo civil, 2ª de lo penal, 3ª de lo C-A, 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás salas del TS
        2. SALA DE LO CIVIL
          1. De los RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley
            1. De las DEMANDAS de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra: Pte del Gob, Pte del Congreso y el Senado, Pte del TS y CGPJ, Pte del TC, miembros del Gob, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Mag del TC y del TS, Pte de la AN y cualquiera de sus salas, de los TSJ, FGE, Fiscales de sala del TS, Pte y Consejeros del TCuentas, Pte y Consejeros Consejo del Estado, Defensor del Pueblo y Pte Y Consejeros de las CCAA
              1. De las DEMANDAS de responsabilidad civil dirigidas contra Mag de la AN o de los TSJ por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones
              2. SALA DE LO PENAL
                1. 1 RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establece la ley; 2 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra las personas relacionadas en el punto 2º del apartado anterior a excepción del Pte y Consejero de una CA, así como de las causas que en su caso determinen los Estatutos de Autonomía; 3 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra Mag de la AN o de un TSJ; 4 de los demás asuntos que le atribuye la ley, 5 de los PROCD DE DECOMISO AUTONÓMO por delitos para cuyo conocimiento sean competentes
                  1. En las causas a que se refieren los Nº 2 y 3 del párrafo anterior se designará de entre sus miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que no formará parte de la sala para enjuiciarlas.
                    1. Las salas de lo civil y penal conocerán además: de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas CONTRA LA REINA CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA, la Princesa o Principe de Asturias y su consorte, contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte
                    2. SALA DE LO C-A
                      1. 1-En única Instancia, de los RECURSOS C-A contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y del CGPJ. Contra Órganos competente del Congreso de los Diputados y del Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley1
                        1. 2- De los RECURSOS de casación y revisión en los términos que establezca la ley
                          1. 3- Solicitud de autorización para la declaración prevista en la Disp. Adicional 5 LOPD-GDD cuando sea formulada por el CGPJ
                          2. SALA DE LO SOCIAL
                            1. RECURSOS de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional
                            2. OTRAS COMPETENCIAS
                              1. Cada una de las salas del TS conocerá de las RECUSACIONES que se interpusieran contra los Mag que las compongan y de las CUESTIONES DE COMPETENCIA entre juzgados o Tribunal del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común
                                1. Los Mag RECUSADOS no formarán parte de la Sala
                                  1. Una SALA ESPECIAL formada por el Pte del TS, Ptes de Sala y el Mag + antiguo y el + moderno de cada una de ellas
                                    1. 1º De los recursos de Revisión de sentencias dictadas en única instancias por las sala de lo C-A de dicho Tribunal
                                      1. 2º De los incidentes de recusación del Pte del TS o Ptes de sala o + de 2 Mag de una sala, serán sustituidos por quienes corresponde
                                        1. 3º Demandas de Responsabilidad civil de Ptes de sala o contra todos o la mayor parte de los Mag de una sala del TS por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
                                          1. 4º De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Ptes de sala y contra los Mag de una sala, todos o la mayor parte de los que la constituyen
                                            1. 5º De las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se imputa a una sala del TS
                                              1. 6º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos LO 6/2002
                                              2. Las causas del Nº 4 se designará de entre los miembros de la sala, conforme un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que no forme parte de la misma para enjuiciarlos
                                                1. Una SECCIÓN formada por el Pte del TS, el Pte de la sala de lo C-A, y 5 Mag de esta misma sala (2 + antiguos y los 3 + modernos) conocerán del RECURSO DE CASACIÓN para la unificación de la doctrina cuando la contradicción se produzca en sentencias dictadas en única instancia por secciones distintas de dicha sala
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