Desde que méxico es un país independiente, se estableció con toda precisión que una de las bases de su organización
política y de su estructura gubernamental era el principio de división del ejército del poder, llamado división de
poderes,que fijó la regla especial de esta fragmentación en el ejército de las actividades que corresponden al estado y
prohibió la reunión en una o más personas de esos poderes separados.
El ejercicio del poder soberano se divide en tres grandes agrupamientos de órganos del estado que conforman
el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial cada uno con su ámbito de acción y con su propia
característica y estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades
LOS
PODERES
PODER EJECUTIVO
FUNCIONES
La función ejecutiva, de acuerdo a la naturaleza de la denominación, consiste en
primer término, en ejecutar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso
de la Unión.
En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, consiste además en
administrar los bienes y gobernar a las personas, lo que permite
atender a los intereses de la población por medio de la prestación de
servicios públicos.
SE DEPOSITA
EN:
En el ámbito federal, los artículos 80 y 83 de la
Constitución Federal señalan que se deposita el ejercicio
de la función ejecutiva en un solo individuo,
quien, según el artículo 81 es designa- do por elección directa, previo
cumplimiento de los requisitos estipulados en los articulos 82 y 8S de la
Constitución, los cuales se enlistan a continuación:
REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20, años.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
La ausencia del país hasta por 30 días no interrumpe la residencia.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día
de la elección.
No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador
general de la República, ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día
de la elección.
No haber desempeñado el cargo de presidente de la República, ya sea electo popularmente, o con
el carácter de provisional, interino, o sustituto. Esto es lo que se conoce como el principio de
"Sufragio efectivo, no reelección".
DURACIÓN
EL PRESIDENTE durará en su cargo seis años, a partir del 1 de
diciembre y que se denomina pre- sidente de los Estados
Unidos Mexicanos,
En ausencia
Según el artículo 84 de la Constitución, en caso de que llegara a faltar el presidente de la República y dependiendo del tiempo en que
se presente dicho supuesto -si es en los dos primeros años del periodo respectivo, si es en los últimos cuatro años del periodo o si es
en cualquier tiempo- el Congreso de la Unión, en los dos primeros supuestos y la Comisión Permanente en el tercero, podrán
nombrar un presidente interino, sustituto o provisional, respectivamente.
Las facultades del presidente, según el artículo 89 de la
Constitución son, en forma genérica, las siguientes:
Expedir reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes.
Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Promover ante el Congreso de la Unión iniciativas de ley.
Nombrar y remover de sus cargos adiversas autoridades de la
Administración Pública Federal.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados, con la aprobación del Senado.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio pronto o expedito de sus
funciones, mediante el uso de la fuerza pública, por ejem- plo las instituciones de policía,
como la Agencia Federal de Investigaciones (MI), que está a cárgo del Ejecutivo.
Disponer de las fuerzas armadas para la seguridad nacional.
Conceder el indulto a reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales
federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal, entre
otras.
REQUIERE
El artículo 90 de la Constitución y el 2 y el 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal establecen que para cumplir con la
función de administrar 100 bienes y gobernar alas personas, el
órgano Ejecutivo se auxilia de la Administración Pública Federal.
Administración Pública Federal
está integrada por diferentes secretarías de Estado también
llamadas dependencias, a las cuales delega funciones
determinadas,
Existen las: Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad
Pública, Hacien- da y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Natu- rales, Energía,
Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y
Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y
Turismo.
Adicionalmente, se crean los departamentos administrativos y la Conseje- ría Jurídica del Ejecutivo Federal, para
el despacho de los asuntos del orden administrativo, en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
En el ambito local
las entidades federativas depositan la función ejecutiva a cargo de una
sola persona llamada gobernador, cuyas facultades se encuentran
previstas en la constitución de cada entidad.
PODER LEGISLATIVO
FUNCIÓN
consiste en crear, aprobar, reformar y derogar las leyes, la
cual será la que delimite el campo de competencia y las
actividades de las otras dos funciones. La
La actividad legislativa está sujeta al principio de
supremacía constitucional, virtud por la cual la
legislación no podrá ser contraria a dicho
ordenamiento.
se deposita
en:
el artículo 50 de la Constitución establece que la función legislativa de los Estados
Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso,
En la Constitución de 1874 se adopta en forma
definitiva el sistema bicameral integrado por la
Cámara de diputados y la Cámara de senadores,
Este sistema tiene sustento en que, en respeto de
las garantías de los gobernados, la legislación sea
aprobada, discutida y revisada por dos Cámaras.
DURACIÓN
En el articulo 51 de la Constitución se establece
que los diputados son representantes del
pueblo electos cada tres años;
Por cada diputado propietario se elige un diputado suplente, efecto de
que, ante la ausencia del diputado propietario, entre en funciones el
suplente, conservando el equilibrio dé las funciones y para evitar que el
cargo quede vacante.
Éstos conforman un Órgano Colegiado, denominado Cámara de diputados.
La Cámara de diputados está integrada por 500 diputados de elección popular, de los cuales 300 son
electos por principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales o secciones,
para lo cual, con base en el último censo realizado, se divide la población total
del Estado mexicano en 300 distritos, estableciéndose que en ningún caso, la
representación de una entidad pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Según los artículos 52,53 y 54 de la Constitución, los otros 200 diputados se eligen según el
principio de representación proporcional, para lo cual se crean cinco circunscripciones
electorales plurinorninales en el Estado mexicano.
senadores
Los senadores no representan al pueblo directamente, sino a las entidades federativas, de
ahí que el número de éstos sea menor al de los diputados.
Los senadores se eligen cada seis años y por cada senador propietario, se elige 1
suplente, para los mismos efectos que el de los diputados
Conforman un órgano Colegiado denominado:Cámara de senadores
Los artículos 56 y 57 de la Constitución establecen que la Cámara de senadores se integra
por 128 senadores, en cada entidad federativa y el Distrito Federal, dos de ellos serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos de acuerdo al principio de
representación proporcional.
REQUISITOS
Para ser senado es necesario cumplir con los mismos requisitos que se establecen
para ser diputado, excepto la de la edad, ya que, con base en el artículo 58
constitucional, deben tener al menos 25 años cumplidos al día de la elección.
DIPUTADOS
Requisitos para ser diputado
Los requisitos para ser diputado se establecen en la
Constitución, entre éstos se encuentran:
Ser ciudadano mexicano, por
nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos,
Tener 21 años cumplidos al día
de la elección.
Ser originario de la entidad federativa en
que se realice la elección o vecino de ésta,
con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de la elección.
No estar en servicio activo en el ejército federal,
ni tener mando en la policía o gendarmería rural
en el distrito donde se realice la elección; cuando
menos noventa días antes de ésta.
No ser ministros de algún culto religioso.
No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 90 días
antes de la elección, en el caso de los primeros y dos
años, en el caso de los ministros.
No podrán ser reelectos los senadores y
diputados para el periodo inmediato.
Por la naturaleza de sus funciones, según el artículo
61 de la Constitución, los diputados y senadores son
inviolables en cuanto a las opiniones que manifiesten
en el desempeño de sus cargos, figura que se conoce
como fuero constitucional.
PODER JUDICIAL
FUNCIÓN
L a actividad judicial consiste en la resolución de controversias que se susciten entre los
gobernados; entre éstos y Los órganos del Estado; y entre los mismos órganos del Estad o , en
sus respectivos ámbitos : federal, local y municipal
SE DEPOSITA
En el ámbito federal y de acuerdo con el artículo 94 de l a Constitución Federal , se deposita el
ejercicio de la función judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito .
La suprema corte de justicia
La Suprema Corte de Justicia dela Nación es el máximo órgano que ejecuta
la función judicial, denominado también tribunal constitucional. Se integra
por 11 ministros , quien es durarán en su cargo 15 años y son nombrados
por el presidente de la República, con aprobación del Senado.
Tribuna Electoral
El tribunal electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación, integrado por siete magistrados electorales que integran salas,
una llamada superior y otras llamadas regionales. Al frente de la primera se
encuentra un presidente elegido Por sus integrantes y quien ejerce el cargo
por cuatro años.
Tribunales Colegiados y
unitarios de circuitos
Los Tribunales Colegiados de Circuito se integran por tres magistrados, y los Unitarios de Circuito por
uno.
Juzgados de Distrito
Los juzgados de distrito están a cargo de un juez, y serán nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal y , durarán seis años en su cargo, al término de los cuales pueden ser ratificados o
promovidos a cargos superiores ,según, el articulo 97 de la constitución y los . 28,33,y 42 de la Ley
Órganica del poder judicial de la Federación..
Tribunal constitucional
El tribunal constitucional estará representado por un ministro , quien fungirá
como presidente y durará en su cargo cuatro años; funcionará como órgano
colegiado en pleno o en salas, de las cuales no forma parte el presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se marca en los artículos 96 y 97
d e la Constitución y el 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Para ser electo ministro,
se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles.
Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por
autoridad O institución legalmente facultada para ellO.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya
sido la pena.
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo,
procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal,
senador, diputado federal ni gobernador de algún estado durante el año
previo al día de su nombramiento.
El artículo 94 de la Constitución señala que la administración, vigilancia y disciplina de los órganos
judiciales, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo de un órgano
denominado Consejo de la Judicatura Federal.
EL DERECHO
El Derecho justifica al Estado y es el fundamento de su existencia, así como el límite de su actividad.
Dentro de las funciones jurídicas la Constitución contempla tres actividades: legislar, administrar y
juzgar, las cuales se ejercen por los llamados Poderes de la Unión, dentro de' sus tres ámbitos: federal,
local y municipal.