CÓDIGO DE CONDUCTA

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Diana Fernández Ruiz
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CÓDIGO DE CONDUCTA
  1. CÓDIGO
    1. USUARIO: todos los profesionales que presten sus servicios en los órganos judiciales, jueces, magistrados, LAJ, funcionarios, personal laboral, médicos forenses, contratados, etc La denominación se hace en el sentido + amplio siempre que desarrollen tareas, permanentes u ocasionales en los órganos judiciales
      1. También se considerá USUARIO a las ADM con competencias sobre medios materiales y humanos al servicio de la Adm de Justicia, El Ministerio de Justicia y las CCAA. La ADM Pública competente constituye el SERVICIO DE SOPORTE
        1. CONCIENCIAR de la seguridad de los equipos informáticos y de las comunicaciones tanto dentro como fuera de las instalaciones constituyendo el objetivo fundamental: la consecución de una REALIDAD JUDICIAL INFORMATIZADA. Maximizando el uso de aplicaciones informáticas y su interacción posibilitando la obtención de los datos directamente de los sistemas de información de gestión procesal para la confección por los LAJ o quien tenga la competencia de la ESTADÍSTICA JUDICIAL y su remisión posterior al CGPJ único titular y gestor
          1. Las Adm Públicas competentes podrán a su disposición de los usuarios los medios y equipos para la realización del trabajo. NO SON IDÓNEOS PARA UN USO PERSONAL o extraprofesional . Se permite la utilización EXCEPCIONAL para actividades personales NO RESERVADAS de los equipos informáticos
            1. NO ALTERAR cualquier parte de los equipos informáticos NI CONECTAR a otros a iniciativa del usuario sin contar con autorización expresa del servicio de soporte competente
            2. ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
              1. Contenidos en los sistemas de almacenamiento de datos deben utilizarse con una finalidad profesional
                1. La información de carácter confidencial NO podrá enviarse a 3ª personas, Juzgados, Tribunales, Adm, Instituciones u oganización distinta de las receptoras de la información por motivos procesalmente adecuados
                  1. Especial consideración debe darse a archivos que contengan DATOS PERSONALES
                  2. El CGPJ elaborará la REGLAMENTACIÓN correspondiente al uso, gestión y adm de los ficheros automatizados
                  3. REGISTRO
                    1. Todos y cada uno de los intervinientes SERÁN IDENTIFICADOS de manera individual evitándose su registro duplicado o múltiple. De cada interviniente deberá registrarse y mantenerse actualizado los datos de los profesionales que le asistan
                      1. De existir un SERVICIO COMÚN DE REGISTRO antes de su traslado a la Oficina Judicial a de llevarse el registro informático de cuantos escritos y documentos se presenten. De no ser dicho servicio será a propia Oficina Judicial quien efectúe tal registro con antelación a su traslado al procedimiento judicial que corresponda
                        1. Los LIBROS DE REGISTRO (con salvedad del de Sentencias y/o Autos Definitivos) se obtendrán a través de aplicaciones informáticas de gestión procesal imprimiéndose y autenticándose por firma LAJ . El control y seguimiento de la situación en que esté cada asunto a través de mecanismos de consulta existentes en las aplicaciones informáticas
                          1. SE EVITARÁ en la medida en que sea posible el uso de los modelos basados en TEXTO LIBRE, TEXTO COMÚN u otros similares
                            1. LAJ o quienes en cada momento tenga competente, examinarán los LISTADOS DE ALARDE MENSUALMENTE que proporcionan las aplicaciones informáticas con el objetivo de hacer un seguimiento periódico del estado de los procedimientos que dependan ante su Oficina Judicial
                              1. LAS SALAS DE GOB emitirán cuantos informes sean solicitados por la Comisión de Información Judicial en relación con el uso de las aplicaciones informáticas existentes en su ámbito territorial
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