EXPEDIENTE DIGITAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

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Diana Fernández Ruiz
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EXPEDIENTE DIGITAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
  1. EXPEDIENTE DIGITAL Y DOCUMENTO JUDICIAL
    1. Expediente Digital: Conjunto de actividades judiciales, documentos de las partes y comparecencias; almacenados en un soporte digital. Se permite a las partes involucradas en un juicio acceder desde la red al contenido de esas causas
      1. Documentos judiciales: en soporte papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos judiciales. Podrán convertirse en soporte magnético que permita la posterior reproducción en soporte papel. A través de los técnicos de digitalización, microfilmación y otros similares; siempre que garanticen la integridad, autenticidad y conservación del documento. Con fin de obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la documentación
      2. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
        1. ART 273 LEC: cuando las OJ y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos REMITIRÁN Y RECIBIRÁN todos los escritos y demás documentos a través de estos sistemas de tal forma que quede garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción integras y de la fecha en que éstas se hicieren
          1. Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico TODOS LOS DÍAS DEL AÑO DURANTE LAS 24 HORAS presentados se emitirá automaticamente recibo por el mismo medio, con ecpresión del nº de entrada de registro y de la fecha y hora de presentación. Si la presentación es en día u ora inhábil a efectos procesales conforme la ley se entenderá efectuada el PRIMER DÍA Y HORA HÁBIL SIG
          2. Cuando la presentación de ESCRITOS PERENTORIOS dentro de plazo por los medios señalados NO sea posible por INTERRUPCIÓN NO PLANIFICADA del servicio de comunicaciones telemáticas; el remitente podrá proceder a su presentación en la OJ el PRIMER DÍA HÁBIL SIG acompañando el justificante de dicha interrupción
          3. ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS
            1. Cuando las OJ y las partes de los ACTOS DE COMUNICACIÓN esten obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos que permite el envío y la recepción de los escritos y doc que este garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron; con resguardo acreditativo de su recepción
              1. Cuando constando la CORRECTA REMISIÓN del acto de comunicación salvo los practicaados por los servicio de notificaciones organizados por los COLEGIOS DE PROCURADORES transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá efectuada legalmente
                1. SE EXCEPTÚAN cuando el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones, se debiera a causas técnicas y persistentes en el momento de ponerlas en conocimiento. El acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de resolución. La notificación se entenderá validamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.
                  1. Se entenderá validamente realizada la comunicación en la fecha en que conste en el RESGUARDO ACREDITATIVO de su recepción
                    1. ART 162.3 LEC La autenticidad de las resoluciones, doc, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios señalados, solo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán ser presentados en soporte electrónica mediante imágenes digitalizadas de los mismos. En caso de que algunas de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación o el MF lo solicitasen habrá de aportarse en su soporte papel original
                    2. OBLIGADOS
                      1. A comunicarse con la Adm Justicia a través de medios electrónicos: Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una act profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para actuar ante la Adm de Justicia, quienes representen a un interesado que este obligado a relacionarse electronicamente con ésta, los Notarios y Registradores, Funcionarios de las Adm Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo, y los que legal o reglamentariamente se establezcan
                        1. Todos los ABOGADOS, PROCURADORES, GRADUADOS SOCIALES, abogados del Estado, Letrados de las CG, Letrados Asambleas legislativas de las CCAA o Entes Locales, Colegios de Procuradores, Administradores Concursales; tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos para la presentación de escritos y doc y para la recepción de actos de comunicación
                        2. SISTEMA LEXNET
                          1. La presentación de escritos y doc traslado de copias y realización de comunicaciones y notificación por medios electrónicos se efectuará a través del SISTEMA LEXNET o mediante la sede judicial electrónica correspondiente. Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales así como los profesionales de la justicia los remitaran por el sist Lexnet
                            1. Medio de TRANSMISIÓN SEGURO DE INFORMACIÓN mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y doc y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido. Garantiza el contenido integro de las comunicaciones y la identificación del remitente y destinatario de las mismas mediante técnicas de autenticación adecuadas. Tiene consideración de SISTEMA DE ENTREGA ELECTRÓNICA CERTIFICADA
                              1. Ministerio de Justicia podrá suscribir CCAA con competencias CONVENIOS DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA para la implantación del sistema Lexnet en sus ámbitos territoriales.
                                1. Una vez depositados en los BUZONES VIRTUALES. Los doc se encontrarán accesibles 60 días. Transcurrido este plazo se eliminarán del buzón, salvo los resguardos acreditativos
                                  1. El sistema devolverá al usuario un RESGUARDO ELECTRÓNICO ACREDITATIVO; remisión y puesta a disposición de la doc; recepción por el destinatario, descripción de los doc transmitidos, identificación del remitente y del destinatario, tipo del procedimiento judicial, nº y años; fecha y hora de su efectiva realización
                                    1. Si se detectan anomalías en conocimiento del usuario mediante MENSAJE DE ERROR proceda a la subsanación podrá ser imprimido o archivado por el usuario
                                    2. Los ciudadanos que no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia opten por relacionarse con la Adm de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello, presentarán los escritos, doc, demandas y solicitudes a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónica y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Adm Públicas
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