FIRMA DIGITAL, EL CORREO ELECTRÓNICO

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Diana Fernández Ruiz
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FIRMA DIGITAL, EL CORREO ELECTRÓNICO
  1. FIRMA ELECTRÓNICA
    1. FIRMA DIGITAL es la información cifrada que identifica al autor de un doc electrónico y autentifica su identidad
      1. CORREO ELECTRÓNICO es un servicio de la red para permitir a los usuarios enviar y recibir mensajes. También pueden ser enviados ficheros como doc adjutos
        1. La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza mantener bajo su exclusivo control
          1. FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma y tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel
            1. DOCUMENTO ELECTRÓNICO información de cualquier naturaleza en forma electrónica archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado
              1. Doc electrónico SERÁ SOPORTE de:
                1. a) Doc PÚBLICOS firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o adm que actúen en le ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso
                  1. b) Doc EXPEDIDOS Y FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica
                    1. c) Doc PRIVADOS
                  2. COMPROBACIONES
                    1. El soporte en el que se hallen los datos firmados electronicamente será ADMISIBLE COMO PRUEBA documental con el juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida se procederá a comprobar que se trata de na firma electrónica avanzada basado en un certificado reconocido
                      1. La carga de realizar las citadas COMPROBACIONES corresponderán a quien haya presentado el doc electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si se obtiene un resultado positivo se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho doc electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
                        1. Si hubiese sido temeraria, el Tribunal podrá imponerle una multa de 120-600€
                        2. LEY 59/2003 uso de la firma electrónica en el seno de la Adm públicas, sus organismos y entidades y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares
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