LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

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LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
  1. PROTECCIÓN DE DATOS
    1. Art 18.1 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art 18.4 La ley limitará el uso de la información para estos derechos. En el marco del desarrollo del mencionado articulo, se ha reconocido un derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como consagra la STC 292/2002 atribuye a la propia persona un poder de disposiciones y control de sus datos
      1. Tratamiento de datos y NORMATIVA VIGENTE: De la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes y dentro de la gestión de la OJ se rigen por el Reglameto UE 2016/679 y la LO 3/2018 de 5 de dic; sin perjuicio de las disposiciones de la LOPJ que sean aplicables art 236 bis a decies
        1. El ÓRGANO QUE SUPERVISA la aplicación de la LOPD-GDD y el reglamento de la UE; AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Es la autoridad Adm independiente de ámbito estatal, de las previstas en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones
          1. La AEPD se relaciona con el GOB a través del Ministerio de Justicia tiene condición de representante común de las autoridades de PD de España en el Comité Europeo de PD
            1. La AEPD y el CGPJ colaboran en áreas del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la LOPJ, les atribuye en materia de PD personales en el ámbito de la Adm de Justicia
          2. FICHEROS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES
            1. La LOPJ establece que los Tribunales pueden tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales y no jurisdiccionales. El tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentran incorporadas a los procesos de que conozca y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los Tribunales mantendrán los ficheros que resulten necesarios para la tramitación de los procesos que en ellos se siguen. Se clasificarán en jurisdiccionales y no jurisdiccionales atendiendo a la naturaleza del tratamiento de los datos que nos integran
              1. El RESPONSABLE DE LOS FICHEROS JURISDICCIONAES: órgano jurisdiccional u la OJ ante el que se tramitan los procesos y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano
                1. Estos ficheros se rigen por las leyes procesales en cuanto a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). La AUTORIDAD CONTROL será el CGPJ
                2. RESPONSABLE DE FICHEROS NO JURISDICCIONALES es la OJ correspondiente al organo judicial conque se relacionen los datos. Se rigen por la normativa existente en materia de PD. AUTORIDAD CONTROL sera AEPD
                  1. LAJ velar por la adopción de las medidas que impidan la alteración, pérdida o tratamiento, acceso no deseado de los datos de carácter personal tanto juris como no-juris. Ostentan la condición de RESPONSABLE DE SEGURIDAD a efectos previstos en la legislación de PD
                    1. Los ficheros de los Tribunales, CREADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS, por acuerdo del CGPJ adoptado a propuesta de la Sala de GOB del TS, de la AN, o del TSJ u órgano de la Adm correspondiente en materia de justicia
                      1. Los tratamientos de los datos llevados a cabo por el CGPJ en el ejercicio de sus competencias quedará sometido a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de PD. No serán considerados en ningún caso con fines jurisdiccionales.
                        1. Los ficheros del CGPJ y de los órganos integrantes del mismo serán CREADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS por acuerdo del CGPJ a propuesta de la Secretaría General ostentará la CONDICIÓN DE RESPONSABLE del tratamiento respecto de los mismos
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