FE PÚBLICA JUDICIAL

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FE PÚBLICA JUDICIAL
  1. Corresponde al LAJ el ejercicio de la fe pública judicial con EXCLUSIVIDAD Y PLENITUD no precisando de la intervención adicional de testigos
    1. ACTAS
      1. Dejarán CONSTANCIA FEHACIENTE de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y doc se documentarán por medio de actas y diligencias
        1. Las actuaciones orales o vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o ante LAJ se registrarán en SOPORTE APTO para la grabación y la reproducción del sonido y de la imagen y no podrán transcribirse
          1. El LAJ garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido; tal garantía se prestará mediante la utilización de la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. La celebración del acto no requerirá en la sala la presencia del LAJ salvo que no hubieran solicitado las partes, al menos 2 días antes de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el LAJ
            1. El LAJ extenderá acta sucinta
            2. Cuando la ley disponga que SE LEVANTE ACTA se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado
              1. Si los mecanismos de GARANTÍA previstos NO se pudieran utilizar el LAJ deberá CONSIGNAR en el acta los sig extremos
                1. Nº y clase de procedimientos, lugar y fecha de celebración, duración, asistentes, peticiones y propuestas de las partes, declaración de pertinencia y orden en la practicas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, Incidencia y circunstancias que no pudieran constar
                2. Cuando los medios de REGISTRO previstos NO se pudieran utilizar el acta se extenderá POR MEDIOS INFORMÁTICOS sin que pueda ser manuscrita + que en las ocasiones en que la sala que se esta celebrando la actuación careciera de medios informáticos
                3. CERTIFICACIONES
                  1. EXPEDIRÁ CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan
                    1. Tanto las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como las que obren en los archivos judiciales territoriales o central: LAJ reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia
                    2. Deberá hacer constar en la expedición el CARÁCTER ORIGINAL O NO del doc con respecto al cual se expide la certificación o el testimonio
                      1. Autorizarán y documentarán el OTORGAMIENTO DE PODERES PARA PLEITOS en los términos establecidos en las Leyes Procesales. Debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto
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