Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
ARTÍCULO 65
La producción de alimentos gozará de la especial protección del
Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras.
ARTÍCULO 78
Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines.
ARTÍCULO 80
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTÍCULO 81
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él
de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
ARTÍCULO 95 #8
Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente
sano;
ARTÍCULO 88
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que
se definen en ella
ARTÍCULO 267
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un
control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia,
la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
ARTÍCULO 268
El Contralor General de la República tendrá la atribución de presentar
al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los
recursos naturales y del ambiente.
ARTÍCULO 277
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de
sus delegados y agentes, tendrá dentro de sus funciones
defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
ARTÍCULO 289
los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán
adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de
igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el
desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del
ambiente.
ARTÍCULO 300
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, Expedir las disposiciones
relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los
municipios, el turismo, el transporte, el ambiente,
ARTÍCULO 317
La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no
podrá exceder del promedio de las sobretasas
existentes, a las entidades encargadas del manejo y
conservación del ambiente y de los recursos naturales
renovables
ARTÍCULO 331
Encargada del aprovechamiento y preservación del ambiente, los
recursos ictiológicos y demás recursos naturales y renovables
ARTÍCULO 333
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 334
El Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar
la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un
marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
ARTÍCULO 339
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo
conformado por una parte general y un
plan de inversiones de las entidades
públicas del orden nacional. En la parte
general se señalarán los propósitos y
objetivos nacionales de largo plazo, las
metas y prioridades de la acción estatal
a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que
serán adoptadas por el Gobierno.
ARTÍCULO 361
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en
ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público;
para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la
competitividad general de la economía buscando mejorar las
condiciones sociales de la población.
ARTÍCULO 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental
y de agua potable.