SECRETARIOS DE GOBIERNO Y SECRETARIOS COORDINADORES

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Diana Fernández Ruiz
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SECRETARIOS DE GOBIERNO Y SECRETARIOS COORDINADORES
  1. ORDENACIÓN LAJ
    1. Bajo la superior DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA el cuerpo de LAJ se ordena jerarquicamente en la forma que se determine en las RPT
      1. Realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores
      2. Los ÓRGANOS SUPERIORES DE GOB del Cuerpo LAJ son, por orden jerárquico:
        1. a) SECRETARIO GENERAL DE LA ADM DE JUSTICIA
          1. b) SECRETARIOS DE GOB
            1. c) SECRETARIOS COORDINADORES PROVINCIALES
            2. Cuando en un SCP prestaren servicios varios LAJ; la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional
              1. Como instrumento de participación democrática del colectivo; se constituirá un CONSEJO DEL SECRETARIADO en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas.
                1. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente
              2. SECRETARIO DE GOBIERNO
                1. Habrá 1 Secretario de Gobierno en el TS, AN y en cada TSJ y en las ciudades de CEUTA Y MELILLA. Elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de LAJ que hayan prestado servicio durante 10 AÑOS en puestos de 2ª CATEGORÍA
                  1. Ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de Gob del respectivo Tribunal
                  2. OSTENTARÁ como superior jerárquico, la DIRECCIÓN de los LAJ que prestan sus servicios en las OJ dependientes de dichos Tribunales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla
                    1. Serán NOMBRADOS Y REMOVIDO libremente por el Ministerio de Justicia a propuesta del órgano competente de las CCAA con competencias asumidas en Adm de Justicia, que también podrá proponer su cese
                      1. SE RECABARÁ INFORMACIÓN sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia, de la sala de Gob del Tribunal respectivo, así como del Consejo del Secretariado. Para las ciudades de Ceuta y Melilla el informe será emitido por las salas de Gob del TSJ de Andalucía
                        1. NO SE PODRÁ OCUPAR + DE 10 AÑOS el mismo puesto de Secretario de Gob
                        2. COMPETENCIAS SECRETARIOS DE GOB
                          1. SECRETARIOS COORDINADORES
                            1. En cada PROVINCIA existirá 1 Secretario Coordinador, nombrado por el Ministro de Justicia por el procedimiento de libre designación a propuesta del Secretario de Gobierno de acuerdo con las CCAA con competencias asumidas, de entre miembros integrantes del Cuerpo de LAJ que lleven al menos 10 años en el Cuerpo y mínimo de 5 años en puestos de 2ª categoría.
                              1. Antes del nombramiento será oído el CGPJ sobre el candidato que ha de ser nombrado por el M. de Justicia
                              2. En la CA de las ISLAS BALEARES habrá un SC en las islas de Menorca e Ibiza y en la CA de las Islas Canarias otro en las islas de Lanzarote y de la Palma
                                1. Las CA UNIPROVINCIALES las funciones del SC serán asumidas por el SG; salvo en aquellas que por razón del servicio sea aconsejable su existencia
                                  1. NO se podrá ocupar + de 10 AÑOS el mismo puesto de SC
                                    1. Los requisitos y el procedimiento para su NOMBRAMIENTO se determinará en el reglamento orgánico del Cuerpo de LAJ, deberá contar con al menos 5 años de antigüedad en la 2ª Categoría
                                    2. COMPETENCIAS SECRETARIOS COORDINADORES
                                      1. Bajo dependencia directa del Secretario de Gob
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