CUERPOS ESPECIALES III

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Diana Fernández Ruiz
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CUERPOS ESPECIALES III
  1. MÉDICOS FORENSES
    1. ART 479 LOPJ Son funcionarios de carrera que constituyen un CUERPO NACIONAL DE TITULADOS SUPERIORES al servicio de la Adm de Justicia
      1. FUNCIONES:
        1. Asistencia Técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en materia de su disciplina profesional emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten
          1. Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesiones o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes
            1. Emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica
              1. Emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente
                1. Realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el M. de Justicia con competencias asumidas, en el marco de posibles acuerdos o convenios
                  1. Realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función en los término contemplados reglamentariamente
                2. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
                  1. En el curso de las ACTUACIONES procesales o de investigación INCOADAS POR EL MF, el personal destinado en los IMLCF estará a las órdenes de los jueces y fiscales ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos
                    1. Los médicos forenses estarán DESTINADOS EN IMLCF O EN EL INTCF. Asimismo en los IMLCF estará destinado el personal funcionario que se determine en las RPT. También podrá prestar servicios en los citados Institutos de psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine
                      1. IMLCF son ÓRGANOS TÉCNICOS ADSCRITOS al Ministerio de Justicia o en su caso a aquellas CCAA con competencias asumidas, cuya misión principal es auxiliar a la Adm de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica
                        1. EXISTIRÁ UN IMLCF en cada ciudad donde tenga su sede oficial UN TSJ
                        2. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SEDES
                          1. EL GOBIERNO a propuesta del Ministerio de Justicia previa petición, en su caso, de una CA; podrá autorizar que dicha sede sea la de la CAPITALIDAD ADM DE LA CA de que se trate, cuando sea distinta de la del TSJ
                            1. El GOBIERNO podrá autorizar previa petición de una CA el establecimiento de IMLCF en las RESTANTES CIUDADES en el ámbito territorial del TSJ de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine
                              1. Con SEDE EN MADRID existirá un IMLCF que prestará servicio a los diversos organismos de jurisdicción estatal
                                1. MEDIANTE RD a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del CGPJ y de las CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los IMLCF y de actuación de los forenses y del resto de personal funcionario o laboral adscrito a los mismo, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la CA dictar, en el ámbito de sus las disposiciones pertinentes para respectivas competencias su desarrollo y aplicación
                                  1. En todo caso, los IMLCF contarán con UNIDADES DE VALORACIÓN forense integral formarán parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones
                                    1. La asistencia especializada a las víctimas de VG
                                      1. Diseño de protocolos de actuación global e integral, en su caso, de VG
                                      2. Dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de EQUIPOS PSICOSOCIALES que prestan servicios a la Adm de Justicia incluyendo los equipos técnicos de menores cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y VG y domestica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres
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