ORDENACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL

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ORDENACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL
  1. ORDENACIÓN
    1. Funcionarios a que se refiere el Libro VI de la LOPJ
      1. Desempeñaran los PUESTOS DE TRABAJO de las unidades en que se estructuren las OJ
        1. Y en su caso en los correspondientes a las Unidades Adm y oficinas comunes a que se refiere el art 439 LOPJ los de los Institutos de Medicina Legal, los Institutos de Toxicología
        2. Podrán PRESTAR SERVICIOS en el CGPJ, en el TC, en el TCuentas y en la Mutualidad General Judicial
        3. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
          1. La ORDENACIÓN DE PERSONAL Y SU INTEGRACIÓN en las unidades de las OJ se realizarán a través de las RPT que se aprueba; en todo caso serán públicas y contendrán la dotación de los puestos de trabajo de las unidades que componen la OJ incluidos los que han de ser desempeñados por los LAJ
            1. Indicarán su denominación, ubicación, requisitos para su desempeño, complemento general de puesto y complemento específico
            2. Las RPT deberán contener: la especificación del Centro Gestor, Centro de destino y tipo de puesto (clasificándose en genéricos y singularizados) sistema de provisión, cuerpos o cuerpos a los que se adscriben los puestos
              1. Ministerio de Justicia elaborará y aprobará previa negociación con los órganos sindicales. Procederán a la APROBACIÓN DE LAS RPT de las OJ correspondientes a su ámbito de actuación
                1. Las CCAA con competencias previa negociación con los órganos sindicales. Procederán a la APROBACIÓN INICIAL DE LOS RPT de las OJ de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia que solo podrá denegarla por razones de legalidad
                  1. APROBADAS LAS RPT las CCAA y el Ministerio de Justicia podrá en sus respectivos ámbitos
                    1. REDISTRIBUIR los puestos de trabajo NO SINGULARIZADOS dentro de cada OJ
                      1. REDISTRIBUIR los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la OJ como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas
                        1. REORDENAR los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales
                          1. AMORTIZAR puestos de trabajo
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