RÉGIMEN DISCIPLINARIO II

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO II
  1. PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN
    1. La responsabilidad disciplinaria SE EXTINGUE
      1. Por el cumplimiento de la sanción
        1. El fallecimiento del funcionario
          1. Prescripción de la falta o de la sanción
            1. El indulto
              1. La amnistia
              2. LAS FALTAS PRESCRIBEN. El plazo se computará desde la fecha de su comisión
                1. Leves a los 2 ms
                  1. Graves 6 ms
                    1. Muy Graves al año
                    2. LAS SANCIONES PRESCRIBEN.
                      1. Leves a los 4 ms
                        1. Graves a los 1 año
                          1. Muy Graves a los 2 años
                        2. INCOACCIÓN
                          1. Serán COMPETENTES PARA LA INCOACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos en el momento de producirse los hechos
                            1. El Ministro de Justicia a través del Titular de Dirección General de Relaciones con la Adm de Justicia y órganos competentes de las CCAA con competencias
                            2. El PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ por acuerdo del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia
                              1. El acuerdo de incoacción se designará un instructor y un secretario SE NOTIFICARÁ al funcionario sujeto a expediente
                              2. TRAMITACIÓN
                                1. El instructor practicará cuantas PRUEBAS Y ACTUACIONES que sean necesarias con intervención del interesado, actuar asistido de abogado o representación sindical
                                  1. A la vista de las actuaciones practicadas, plazo no superior a 1 mes contada a partir de la notif de la apertura del procedimiento. El instructor formulará PLIEGO DE CARGOS
                                    1. En caso contrario propondrá el archivo del expediente
                                    2. El pliego de cargos, junto con una copia de las actuaciones y diligencia practicadas, se notif al interesado para que en el plazo de 10 días pueda CONTESTAR CON LAS ALEGACIONES que resulten convenientes, con la aportación de doc y proposición de pruebas
                                      1. La resolución por la que se acuerde la PRACTICA DE LAS PRUEBAS se notif al interesado en la forma fehaciente para que pueda intervenir en su practica en la forma que el instructor determine motivadamente
                                        1. En caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la doc, la notf se realizará con una antelación de 48 horas a la práctica de dichas pruebas
                                        2. El Instructor pondrá de manifiesto EL EXPEDIENTE AL INTERESADO con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente
                                          1. Formulando el instructor en el plazo de los 15 días sig la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que se notf al interesado en el plazo de 15 días alegue lo que considere conveniente
                                            1. Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo SE REMITIRÁ con carácter inmediato el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoacción del procedimiento para la decisión que proceda
                                              1. LA RESOLUCIÓN que pone fin al procedimiento disciplinario. Adoptarse en el plazo de 15 días desde la recepción del expediente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas
                                                1. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO no excederá de 12 ms vencido este plazo sin que se haya dictado y notf resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su CADUCIDAD, salvo que el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado
                                                2. RECURSO Y ANOTACIÓN
                                                  1. RÉGIMEN DE RECURSOS aplicable, ley 39/2015 1 oct procedimiento Adm Común de las Adm Públicas
                                                    1. Agotada la via Adm, las sanciones SE EJECUTARÁN según los términos de la resolución y en el plazo máx de 1 mes desde la notf de la resolución
                                                      1. La ANOTACIÓN de la sanción de APERCIBIMIENTO quedará cancelada de oficio o a instancia del interesado transcurrido del plazo de 6ms desde que adquirió firmeza. Si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de la sanción
                                                        1. Las ANOTACIONES de las RESTANTES SANCIONES excepto separación del servicio. Cancelarse de oficio o a instancia del interesado transcurrido al menos 2 a 4 años desde el cumplimiento de la sanción según se trate de falta grave o muy grave y no hubiera dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario
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