EL DERECHO A HUELGA

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EL DERECHO A HUELGA
  1. LEYES
    1. El art 28.2 CE reconoce el DERECHO A HUELGA de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regula este ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
      1. El derecho a huelga en el ámbito de las relaciones laborales podrá ejercerse en los términos previstos en el RD-Ley 17/1997 de 4 de marz sobre relaciones de trabajo. Siendo NULOS LOS PACTOS establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho a huelga
        1. Conforme el art 3 del citado RD-Ley, LA DECLARACIÓN DE HUELGA cualquiera que sea su ámbito exige la adopción de acuerdo expreso en tal sentido
        2. DECLARACIÓN DE HUELGA
          1. Están facultados para acordar la declaración de huelga
            1. Los trabajadores, a través de sus representantes. Los acuerdos adoptado en reunión conjunta de dichos representantes; por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión se levantará acta que deberá firmar los asistentes
              1. Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta
              2. El acuerdo de declaración de huelga habrá de SER COMUNICADO al empresario/os afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores
              3. PREAVISO O COMUNICACIÓN
                1. DE HUELGA deberá hacerse por escrito y notf con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopta directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. Deberá contener: los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga
                  1. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas en SERVICIOS PÚBLICOS el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos de 10 días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio
                  2. COMITÉ DE HUELGA
                    1. Según el art 5 solo podrán ser elegidos miembros, los trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto. La STC de 8 de abril de 1981 declara la inconstitucionalidad de este párrafo cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo
                      1. COMPOSICIÓN del comité de huelga no podrá exceder de 12 personas
                        1. Le corresponde PARTICIPAR en cuantas actuaciones sindicales, adm, judiciales se realicen para la solución del conflicto
                        2. SITUACIONES DE HUELGA
                          1. El ejercicio al derecho a huelga NO EXTINGUE la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna , salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral
                            1. Durante la huelga se entenderá SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO y el trabajador NO tendrá derecho al salario
                              1. El trabajador en huelga permanecerá en SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL EN LA SS con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. NO tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria
                                1. Se respetará la LIBERTAD DE TRABAJO de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga
                                2. DURANTE LA HUELGA
                                  1. En tanto dure la huelga EL EMPRESARIO NO podrá SUSTITUIR a los HUELGUISTAS por trabajadores que no estuviesen vinculadas a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma; salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apt nº7 del art 6 del citado texto legal
                                    1. Los trabajadores en huelga podrán EFECTUAR PUBLICIDAD de la misma, en forma pacífica y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna
                                      1. El comité de huelga habrá de GARANTIZAR durante la misma la prestación de los servicios necesarios para LA SEGURIDAD de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias primas; para ulterior reanudación de las tareas de la empresa
                                        1. El ejercicio a huelga habrá de realizarse MEDIANTE CESACIÓN de la prestación de servicios por los trabajadores afectados Y SIN OCUPACIÓN los mismos del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias
                                        2. HUELGAS ROTATORIAS E ILEGALES
                                          1. HUELGAS ROTATORIAS con la finalidad de interrumpir el proceso productivo las de celo o reglamento, y en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta de la huelga. Se considerarán actos ILICITOS O ABUSIVOS
                                            1. Los CONVENIOS COLECTIVOS podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia durante su vigencia
                                              1. Desde el momento del PREAVISO Y DURANTE LA HUELGA el Comité de huelga y el empresario y los representantes deberán NEGOCIAR para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en el Convenio Colectivo
                                                1. LA HUELGA ES ILEGAL
                                                  1. Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o cualquier finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados
                                                    1. Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan
                                                      1. Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por un laudo
                                                        1. Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente RD-Ley o lo expresamente pactado en un Convenio para la solución de conflictos
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