LEGITIMACIÓN T.18

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LEGITIMACIÓN T.18
  1. PARTE PROCESAL LEGÍTIMA. TITULARES
    1. Serán considerados PARTES LEGÍTIMAS quienes comparezcan y actúen en juicio como TITULARES de la relación jurídica y objeto litigioso
      1. SE EXCEPTÚAN los casos en que la ley le atribuya legitimación a persona distinta del titular
      2. CONSUMIDORES Y USUARIOS
        1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación así como los intereses generales de los consumidores y usuarios
          1. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén PERFECTAMENTE DETERMINADOS o sean facilmente determinables. La legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde:
            1. Asociaciones de consumidores y usuarios
              1. Entidades legalmente constituidos que tengan por objeto la defensa o protección de éstos
                1. A los propios grupos afectados
                2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios INDETERMINADA o de díficil determinación. La legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá:
                  1. Exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean representativas
                  2. Las entidades habilitadas a las que se refiere el art 6.1.8 LEC estarán legitimadas para el EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de consumidores y usuarios. Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción
                    1. El MF ESTARÁ LEGITIMADO para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
                    2. IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                      1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización. Estarán legitimados los SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE constituidos cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente
                        1. Cuando los afectados sean una PLURALIDAD DE PERSONAS INDETERMINADAS o de díficil determinación la legitimación para demandar en juicio corresponderá
                          1. Exclusivamente a los organismos públicos con competencias en la materia
                            1. A los sindicatos + representativos
                              1. y a las asociaciones de ámbito estatal
                                1. Cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres sin perjuicio si los afectados estuviesen determinados de su propia legitimación procesal
                                2. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobro ACOSO SEXUAL y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
                                3. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
                                  1. Podrán promoverlos e intervenir en ellos quienes sean titulares de derecho e intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto , sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del MF
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