ACUMULACIÓN DE PROCESOS

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS
  1. ACUMULACIÓN
    1. Se seguirán éstos en UN SOLO PROCEDIMIENTO y serán terminados en UNA SOLA SENTENCIA
      1. Solo se ORDENARÁ
        1. 1º Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos perjudiciales en el otro
          1. 2º Cuando entre los objetos de los procesos exista tal conexión que, de seguirse por separado pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios incompatibles o mutuamente excluyentes
          2. PROCEDERÁ
            1. 1º Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos qeu las leyes reconozcan a CONSUMIDORES Y USUARIOS susceptibles de acumulación. Cuando la diversidad de procesos NO se hubiera podido evitar mediante la acumulación de acciones o la intervención prevista en el art 15 LEC
              1. 2º Cuando el objeto de los procesos a acumular fuera la impugnación de ACUERDOS SOCIALES adoptados en la misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de adm. Se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se soliciten la declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos siempre que las mismas hubieran sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a 40 días desde la presentación de la 1ª de las demandas
                1. 3º Cuando se trate de procesos en los que se sustancie la oposiición a resoluciones administrativas en MATERÍA DE PROTECCIÓN DE UN MISMO MENOR, tramitándose conforme al art 780 siempre que en ninguno de ellos se haya iniciado la vista
                2. En los lugares donde hubiere MÁS DE UN JUZGADO que tuviera asignadas competencias en materia mercantil (caso nº 1 y 2) o en materia civil (caso nº 3) las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiera correspondido conocer de la primera
                  1. En cuanto a la LEGITIMACIÓN para solicitar de la acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acodada de oficio por el Tribunal siempre que se esté en alguno de los casos previstos
                  2. REQUISITOS
                    1. 1 HOMOGENEIDAD DE PROCEDIMIENTO: solo pueden acumularse procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales. Se entenderá que no hay pérdida cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal que proseguirá por los trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que se acuerde la acumulación y de ser necesario retrotraer las actuaciones hasta el momento de contestación de la demanda, del juicio verbal que se hubiere acumulado
                      1. 2 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Cuando los procesos estuvieran pendientes ante distintos Tribunales NO cabrá su acumulación si el Tribunal del proceso + antiguo careciere de competencia objetiva para conocer de los procesos que se quieren acumular. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial del Tribunal que conozca del proceso + moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes
                        1. 3 PROCESOS EN 1ª INSTANCIA solo son acumulables los procesos que se encuentren en 1ª Instancia y en los que no haya concluido el juicio
                          1. 4 INEXISTENCIA DE LITISPENDENCIA
                            1. 5 IMPOSIBILIDAD DE HABER PROVOCADO LA PLURALIDAD DE OBJETOS por acumulación inicial de acciones, ampliación de la demanda o reconvención, la finalidad es evitar que la acumulación se utilice como arma dilatoria, se exceptúan y por tanto será admisible la acumulación, en los procesos dirigidos a la defensa de consumidores y usuarios
                            2. PROCEDIMIENTO
                              1. LA SOLICITUD de acumulación ha de presentarse siempre al Tribunal que conozca del proceso + antiguo. Le corresponde al Tribunal del proceso + antiguo ordenar de oficio la acumulación
                                1. Acumulación de procesos pendientes ANTE UN MISMO TRIBUNAL
                                  1. La solicitud se realizará por escrito o inicio de las actuaciones de oficio, NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos que se pretenda acumular.El Tribuna podrá acordar la suspensión a fin de evitar afectar al resultado y desarrollo de las pruebas de los demás procesos, aunque el Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se decida sobre la acumulación.
                                    1. De la solicitud el LAJ dará traslado a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos a fin de que formulen alegaciones.
                                      1. Si todas las partes están conformes con la acumulación el Tribunal la otorgará sin + trámites
                                        1. Si no estuvieran de acuerdo o ninguna formula alegaciones el Tribunal resolverá y contra el AUTO SOLO CABE REPOSICIÓN
                                          1. Cuando fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate a fin de que formule alegaciones
                                            1. Si SE ACEPTA el Tribunal ordenará que los procesos + modernos se unan a los + antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo procedimiento
                                              1. Si es DENEGADA los juicios se sustanciarán por separado y se condenará en costas del incidente al que lo promovió
                                        2. Acumulación de procesos pendientes ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
                                          1. La solicitud NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos afectados. Tan pronto cono se pida la acumulación, el LAJ dará noticia de este hecho al otro Tribunal por el medio + rápido; a fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la suspensión hasta que se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.
                                            1. El LAJ dará traslado a las partes personadas para que formulen alegaciones y el Tribunal resolverá por medio de AUTO
                                              1. La DENIEGA se lo comunicará el LAJ al otro Tribunal para que en su caso dicte sentencia
                                                1. La ESTIMA , requerirá al otro Tribunal para que remita los correspondientes procesos
                                                  1. El TRIBUNAL REQUERIDO debe dar audiencia a las partes que no lo fueran del proceso pendiente ante el Tribunal requiriente y decidirá mediante AUTO si acepta o no el requerimiento de acumulación
                                                    1. SI LO ACEPTA: LAJ lo nogif a las partes que comparecieron ante el Tribunal requerido para que se personen ante el Tribunal requiriente, al que remitirá los autos y seguirá su curso ante él
                                                      1. SI NO ACEPTA: lo comunicará al Tribunal requiriente y ambos deferiran la decisión al órgano superior común, emplazando a las partes para que comparezcan ante él (5 días) y formulen por escrito las alegaciones pertinentes
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