COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL

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COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
  1. COMPETENCIA OBJETIVA
    1. ASUNTOS CIVIL
      1. El art 47 LEC dispone que los JUZGADOS DE PAZ corresponde el conocimiento en 1º Instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90€ que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apt 1 del art 250
        1. Corresponde a los JUZGADOS DE 1º INSTANCIA el conocimiento en 1º Instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuya la LOPJ, así como de los concursos de persona natural que no sea empresario
          1. La FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA se apreciará de OFICIO tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. Cuando el Tribunal que conozca del asunto en 2ª Instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el Tribunal ante el que se siguió la 1ª Instancia carecía de competencia objetiva
            1. Decretará la NULIDAD de todo lo actuado dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de Tribunal que corresponda. El LAJ dará vista a las partes y al MF por plazo común de 10 días resolviendo el Tribunal por medio de AUTO
            2. A INSTANCIA DE PARTE el demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante DECLINATORIA
            3. ASUNTOS VIOLENCIA DE GÉNERO
              1. Cuando un juez, que esté conociendo en 1ª instancia de un procedimiento civil tuviese NOTICA de la comisión de un ACTO DE VIOLENCIA de los definidos en la LO de Medidas de Protección Integral contra la VIOLENCIA DE GÉNERO, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección DEBERÁ inhibirse remitiendo los autos al juez de VSM competente salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral
                1. Si no ha dado lugar a la iniciación de un proceso penal ni a dictar orden de protección el Juez citará inmediatamente a las partes a una comparecencia con el MF a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes tras la cual el Fiscal decidirá si procede denunciar los actos ante el Juzgado de VSM competente
                2. En estos supuestos NO SE ADMITIRÁ DECLINATORIA DEBIENDO las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado de VSM presentar testimonio de alguna de las resoluciones dictadas por dicho juzgado. Los juzgados de VSM ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente
              2. COMPETENCIA FUNCIONAL
                1. Se determina a que órgano jurisdiccionales corresponde el conocimiento de los DISTINTOS PERIODOS DE UN PROCESO salvo disposición legal en otro sentido. El Tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare
                  1. En cuanto al TRATAMIENTO PROCESAL no serán admitidos a trámites los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos
                    1. Si admitido un recurso el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo dictará AUTO absteniéndose de conocer, previa audiencia de las partes personadas por plazo común de 10 días.
                      1. Notificado el AUTO los litigantes dispondrá de un plazo de 5 días para la correcta interposición o anuncio del recurso
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