COMPETENCIA TERRITORIAL II

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COMPETENCIA TERRITORIAL II
  1. ART 50 Y 51 LEC
    1. Cuando no sean aplicables las anteriores normas a los litigios de SEGUROS, VENTAS A PLAZOS, DE BIENES MUEBLES, contratos destinados a su financiación y contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública será competente el Tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio que hubiera aceptado la oferta, respectivamente o el que corresponda conforme a las normas de los art 50-51 a elección del demandante
      1. Cuando las norma anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del EJERCICIO DE ACCIONES INDIVIDUALES de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario el de su domicilio o el correspondiente conforme a los art 50-51 LEC
      2. TRAMITACIÓN
        1. Cuando la competencia territorial venga FIJADA POR REGLAS IMPERATIVAS el LAJ examinará la competencia territorialmente inmediatamente después de presentada la demanda, previa audiencia del MF y de las partes personadas.
          1. Se entiende que el Tribunal carece de competencias territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante AUTO remitiendo las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente
            1. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos
          2. Cuando el caso no este comprendido entre los que se rigen por normas imperativas la competencia pude ser determinada mediante SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA siempre que una y otra se refieran al Tribunal con competencia OBJETIVA
          3. SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA
            1. SUMISIÓN EXPRESA la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren
              1. No cabe:
                1. en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal
                  1. Ni en contratos de adhesión
                    1. o contenga condiciones generales impuesta por una de las partes
                      1. o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios
                    2. SOMETIDOS TÁCITAMENTE
                      1. El demandante por el MERO HECHO DE ACUDIR a los Tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el Tribunal competente para conocer de la demanda
                        1. El demandado por el HECHO DE HACER, después de personado en el juicio tras la intervención de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria
                        2. Tampoco SERÁ VÁLIDA la sumisión expresa o tácita en los asuntos del Juicio Verbal
                        3. NORMAS GENERALES NO IMPERATIVAS
                          1. Son de 2 clases
                            1. Generales
                              1. Especiales
                              2. NORMAS GENERALES determinan que la competencia territorial corresponde al Tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en territorio nacional, al de su residencia y si no tuvieren domicilio ni residencia al Tribunal del lugar que se encuentre. Cuando ninguna de estas reglas puedan aplicarse será competente el del lugar del domicilio del actor
                                1. LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y su tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, cualquiera de ellos a elección del actor
                                  1. Las PERSONAS JURÍDICAS serán demandadas, salvo que la ley disponga otra cosa, en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o cualquier lugar en que desarrollen su actividad
                                  2. NORMAS ESPECIALES NO IMPERATIVAS
                                    1. ART 52. 2 Y 3 DEL APT 1 Así en las demandas sobre PRESENTACIÓN y APROBACIÓN DE CUENTAS que deban dar los administradores de bienes ajenos al Tribunal competente del lugar donde deban presentarse dichas cuentas y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes o el del lugar donde se desempeña la administración a elección del actor.
                                      1. Las demandas sobre OBLIGACIONES DE GARANTÍA o complemento de otras anteriores será competente el que lo sea para conocer o este conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren
                                      2. En casos de ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES
                                        1. será competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás, en su defecto
                                          1. Aquel que deba conocer de mayor nº de las acciones acumuladas y en último término
                                            1. El del lugar que corresponda a la acción + importante cuantitativamente
                                            2. Cuando HUBIERE VARIOS DEMANDADOS y pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de + de un lugar la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante
                                              1. El ÚNICO TRATAMIENTO PROCESAL de falta de competencia territorial en los casos en que ésta se determine por reglas legales no imperativas es la DECLINATORIA
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