NOTIFICACIONES

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A2 Justicia Mind Map on NOTIFICACIONES, created by Diana Fernández Ruiz on 17/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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NOTIFICACIONES
  1. DEFINICIÓN
    1. Son actos de comunicación cuya finalidad es DAR A CONOCER a una persona el CONTENIDO DE UNA RESOLUCIÓN judicial diligencia o actuación, con carácter meramente informativo
      1. LEC: las resoluciones procesales se notificarán a todos los QUE SEAN PARTE EN EL PROCESO. Por disposición del tribunal también se notif la pendencia del proceso a las personas, que según los mismos autos, puedan VERSE AFECTADOS por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. También se hará notf a 3º en los casos que lo prevea la ley
        1. Todas las RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES O LAJ se notif en el plazo máx de 3 días desde su fecha o publicación
          1. Los actos de comunicación AL MF, A LA ABOGACÍA DEL ESTADO a los letrados de las CG y Asambleas Legislativas o del Servicio Jurídico de la Adm de la SS, demás Adm públicas CCAA o entes locales y los que se practiquen a través de los servicios de Notif organizadas por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados el día sig hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya afectado por los medios y con los requisitos que establece art 162 LECa
            1. Cuando la entrega de algún DOC O DESPACHO QUE DEBA ACOMPAÑARSE al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación éste se tendrá por realización cuando conste efectuada la entrega del doc siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento
            2. SE EFECTUARÁN
              1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la DIRECCIÓN DEL LAJ será el responsable de la adecuada organización del servicio. Todos los actos se ejecutarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite
                1. Se tendrá por VALIDAMENTE REALIZADOS estos de actos de comunicación cuando en la diligencia QUEDE CONSTANCIA SUFICIENTE de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por medios telematicos elegidos por el destinatario
                  1. A estos efectos el PROCURADOR ACREDITARÁ bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado
                    1. Los actos de comunicación
                      1. 1 A través de procurador: Tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél
                        1. 2 Remisión de lo que haya de comunicarse: mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente en la recepción de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado
                          1. 3 Entrega al destinatario
                            1. 4 Por edictos
                              1. 5 En todo caso, por el personal al servicio de la Adm de Justicia a través de MEDIOS TELEMÁTICOS cuando se trate de MF, abogado del Estado, de los Letrados de las CG y Asambleas legislativas, o del Servicio Jurídico de la Adm de la SS y de las demás Adm de las CCAA o Entes Locales si no tuvieran designado procurador
                            2. 1 A TRAVÉS DE PROCURADOR
                              1. La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador CUANDO ÉSTE LAS REPRESENTE. Firmará las notif de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizarse personalmente el poderdante
                                1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la SEDE DEL TRIBUNAL o en el SERVICIO COMÚN DE RECEPCIÓN organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competente del Colegio de Procuradores, de conformidad con la Ley
                                  1. LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN de los actos de comunicación en este servicio se realizará salvo las excepciones establecidas en la ley por los medios telematicos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el art 162 LEC
                                    1. Si hubiera de realizarse el acto EN SOPORTE PAPEL se remitirá a este servicio, por duplicado la copia de la resolución (notf y requerimientos) o de cédula (citaciones y emplazamientos) De la que el procurador recibirá un ejemplar y firmarán otro que será devuelto a la OJ por el propio servicio
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