NOTIFICACIONES II

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Diana Fernández Ruiz
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NOTIFICACIONES II
  1. 2 REMISIÓN MEDIANTE CORREO
    1. DOMICILIO
      1. Cuando las partes NO actúen REPRESENTADOS POR PROCURADOR los AC se harán por remisión al domicilio de los litigantes. La cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitar
        1. El DOMICILIO DEL DEMANDANTE será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso
          1. Podrá DESIGNARSE COMO DOMICILIO el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se trataré, respectivamente de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio el lugar en que se desarrolle act profesional o laboral no ocasional
            1. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el nº 1 del apt 1 del art 250 LEC. Se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el ACTO DE ARRENDAMIENTO un domicilio en el que se llevarán a cabo los AC será el de la viviendo o local arrendado
              1. Si la demanda se dirigiese a UNA PERSONA JURÍDICA podrá señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial
                1. Las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares mencionados surtirán plenos efectos en cuanto SE ACREDITE LA CORRECTA REMISIÓN de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario
                2. TESTIGOS, PERITOS Y OTROS INTERVINIENTES
                  1. La comunicación que se deba hacer a TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS que sin ser partes en el juicio, deban intervenir en él. Se remitirá por correo certificado o telegrama con acuse de recibo o por cualquier otro medio semejante que permita dejar constancia fehaciente de haberse recibido, fecha recepción y contenido
                    1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución (Notf y Requerimientos) o de cédula (citaciones y emplazamientos) por CORREO CERTIFICADO O TELEGRAMA con acuse de recibo que permita dejar constancia en los autos constania fehaciente de haberse recibido la comunicación de la fecha de la recepción y de su contenido. El LAJ dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido y unirá aquellos el acuse de recibo o el medio, a través del cual quede constancia de la recepción o la doc aportada por el procurador que así lo acredite
                      1. La remisión se hará AL DOMICILIO QUE DESIGNE LA PARTE INTERESADA pudiendo realizarse las averiguaciones pertinentes
                        1. Cuando conste en autos el FRACASO DE LA COMUNICACIÓN mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconseje atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan. El LAJ ordenará la comunicación por medio de entrega conforme el art 161 LEC. Se efectuará en la sede del Tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notf, citada, emplazada o requerida
                          1. Las personas deberán comunicar a la OJ cualquier CAMBIO DE DOMICILIO que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la 1º comparezca que efectúen se les informará de esta obligación
                        2. 3 MEDIANTE ENTREGA
                          1. ENTREGA AL DESTINATARIO de la copia de resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notif, sp de lo previsto en el ámbito de la ejecución
                            1. La entrega SE DOCUMENTARÁ por medio de DILIGENCIA que será firmada por el funcionario o el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar
                              1. Cuando el destinatario sea hallado en el domicilio y SE NIEGUE A RECIBIR la copia de la resolución o de la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su practica, lo hará saber que la copia de la resolución o cédula queda a su disposición en la OJ produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia
                                1. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o fuere la vivienda o local arrendado al demandado y NO SE ENCONTRASE ALLI. Podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar o persona con lo que conviva mayor de 14 años o al conserje de la finca, si la tuviere advirtiendo al receptor que esta obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptro de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario
                                  1. Si la comunicación se dirigiese al LUGAR DE TRABAJO NO OCASIONAL en ausencia de éste la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o si existiere dependencia encargada de recibir doc u objetos, a quien estuviera a cargo con las mismas advertencias anteriores
                                    1. En la diligencia se hará CONSTAR EL NOMBRE de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio así como el nombre de la persona que recibe la copia de resolución o cédula y la relación de dicha persona con el destinatario produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada
                                      1. Cuando NO SE HALLE A NADIE EN EL DOMICILIO al que acuda para la practica de un acto de comunicación el LAJ, funcionario o procurador procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual; éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del AC en el domicilio facilitado
                                      2. 4 MEDIANTE EDICTOS
                                        1. Cuando practicadas las averiguaciones pertinentes no pudiera conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación o cuando no pudiera hallarse ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos o cuando así se acuerde en el caso ap 2 art 157 LEC. Cuando el LAJ se dirija al REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES para comprobar si el demandado en dicho registro y si los datos que aparecen en él con los mismos de que dispone el tribunal . Mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN se podrá acordar la comunicación edictal
                                          1. El LAJ consignadas estas circunstancias mandará que se haya la COMUNICACIÓN FIJANDO LA COPIA de la resolución o de la cédula en EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA OJ de conformidad con la LEY 18/2011 5 jul de las tecnologías de la información
                                            1. En los procesos de DESAHUCIO DE FINCA URBANA O RÚSTICA por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas. Cuando no pudiere hallarse ni efectuarse la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo 2º del apt 3 del art 155 LEC ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto. Se procederá, sin + trámite, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la OJ
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