ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL II

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ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL II
  1. NOTIFICACIONES
    1. El LAJ que interviene en la causa extenderá una cédula que CONTENDRÁ
      1. Expresión del objeto de dicha causa y nombres, apellidos de los que en ella fuere parte
        1. Copia Literal de la resolución
          1. Nombre y apellidos de la persona/s qeu ha de ser notif
            1. Fecha en que la cédula se expidiere
              1. Firma del LAJ
              2. La notf consistirá en la LECTURA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN que deba ser notificada entregando COPIA de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por DILIGENCIA SUCINTA AL PIE de la cédula original. En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega y será firmada por la persona notificada y por el funcionario que practica la notificación
                1. Cuando NO FUERE HALLADO el que haya de ser notif se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de 14 años. Si no hubiera nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos
                  1. Cuando no se pueda practicar una notif por haber CAMBIADO DE HABITACIÓN el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva o cualquier otra causa se hará constar en la CÉDULA ORIGINAL
                  2. CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
                    1. Se practicaran en la FORMA PREVISTA para las notif con las siguientes diferencias, la cédula de la citación contendrá:
                      1. 1 Expresión del Juez, Trib o LAJ que hubiera dictado la resolución de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaido
                        1. 2 Los nombres y apellidos de los que debieran ser citados y las seas de sus habitaciones y si estas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren
                          1. 3 El objeto de la citación y calidad en la que es citado
                            1. 4 El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado
                              1. 5 La obligación, si la hubiere de concurrir al 1º llamamiento bajo multa de 200 o 5000€ o si fuese ya el 2º la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia
                              2. La cédula de EMPLAZAMIENTO CONTENDRÁ los requisitos 1, 2, 3 anterior mencionados para la de la citación y además los siguientes:
                                1. 1 El termino dentro del cual ha de comparecer
                                  1. 2 El lugar en el que haya de comparecer y el Juez o Trib ante quien deba hacerlo
                                    1. 3 La prevención de que sino comparece, le pasaran los perjuicios a que hubiere lugar en derecho
                                  2. MANDAMIENTOS
                                    1. En el procedimiento penal se utilizará dicha forma cuando el órgano judicial se dirija a un SUBORDINADO SUYO para ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS y la practica de diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a los Registradores, Notarios, auxiliares o subalternos de Juz o Trib y funcionarios de la Policía Judicial que estén a las ordenes de los mismos
                                      1. También para llevar a efecto el AUTO DE PRISIÓN se expedirá 2 mandamientos
                                        1. 1 A la Policía Judicial o funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que haya de ejecutarlo
                                          1. 2 Al Director del establecimiento que deba recibir al preso. Para llevar a efecto la libertad del preso se expedirá mandamiento al director del establecimiento
                                          2. También se expedirá mandamiento cuando un órgano judicial deba dirigirse
                                            1. Al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD para inscribir la constitución de una fianza hipotecaria otorgada apud-acta
                                              1. JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, en los casos en los que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena
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