ARCHIVO JUDICIAL DE GESTIÓN

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Diana Fernández Ruiz
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ARCHIVO JUDICIAL DE GESTIÓN
  1. AJG
    1. En las OFICINAS JUDICIALES O UNIDADES ANÁLOGAS existirá un AJG en el que se clasificarán y custoriarán los doc judiciales correspondientes, en cada proceso que se encuentre en tramitación en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada. Para una mejor gestión y teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso podrá ENCOMENDARSE A UN SERVICIO COMÚN que atienda los AJG de diferentes salas o sesiones de 1 o + Trib o varios juz
      1. Transcurridos 5 años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos que no estuvieran pendientes de actuación procesal alguna tanto en fase declarativa como de ejecución. PODRÁN ser REMITIDOS PARA SU CONSERVACIÓN Y CUSTODIA AL AJT que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto art 15. Excepcionalmente, el plazo anterior PODRÁ SER REDUCIDO cuando el espacio disponible aconsejara que el periodo de permanencia en el AJG fuera menor
        1. Los procedimientos con SENTENCIA FIRME o cualquier otra resolución QUE PONGA FIN a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al AJT transcurrido 1 años desde la firmeza de la resolución salvo que deba procederse art 15
      2. La DECISIÓN DE REMITIR los doc anteriores correspondientes al responsable del AJG donde se hallasen los doc judiciales
        1. ORDENACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
          1. ART 287 Y 473.3 LOPJ CORRESPONDERÁ AL LAJ para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto (actuales art están sin contenido)
            1. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación del responsable del fichero o tratamiento que corresponda conforme lo establecido en la de Protección de Datos de Carácter Personal
            2. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL AJG
              1. Quienes HUBIESEN SIDO PARTE en los procesos judiciales o SEAN TITULARES DE UN INTERÉS LEGÍTIMO de conformidad con el art 235 LOPJ podrán acceder a la doc conservada en los AJG mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación legalmente previstas salvo cuando tengan carácter reservado
                1. Corresponde al LAJ del Juz o Trib FACILITAR a los interesados EL ACCESO a los doc judiciales que consten en sus archivos o procedan de éstos, en la forma y con los requisitos Cap I Til I Reglamento 5/95 7 Jun CGPJ Actualmente Reglamento 1/2005 15 Sep
                  1. El ACCESO POR EL PROPIO AFECTADO a sus datos de carácter personal recogidos en el AJG solo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente
                    1. Si el acceso a doc que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por QUIEN NO HUBIERA SIDO PARTE en el procedimiento, solo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
                      1. En todo caso de acuerdo con el art 57.1c de la ley 16/1985 de 25 jun del Patrimonio Histórico Español LOS DOC QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS A SU HORNO, A LA INTIMIDAD DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y A SU PROPIA IMAGEN no podrán ser consultados publicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de
                        1. 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida
                          1. 50 años a partir de la fecha de los doc
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