Procedimiento de Extradición en Venezuela

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Procedimiento de extradición en Venezuela, Tipos, Art del C.O.P.P, Órgano jurisdiccional para su tramitación
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Procedimiento de Extradición en Venezuela
  1. Extradición
    1. Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.
    2. Extradición en Venezuela
      1. No está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna.
        1. Extradición Activa
          1. El artículo 383 del C.O.P.P. Establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.
          2. Extradición Pasiva
            1. El artículo 386 del C.O.P.P. Establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.
        2. La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que: “Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
          1. Principios que rigen la extradición en Venezuela
            1. Principio de la denegación de extradición (En caso de pena de muerte, pena privativa a la libertad a perpetuidad, o superior a treinta años)
              1. Principios de no extradición por delitos políticos
                1. Principio de la acción penal o de la pena
                  1. Principio de doble incriminación
                    1. Principio de especialidad de extradición
                      1. Principio de la no entrega de los nacionales
                      2. Procedimiento de Extradición en Venezuela
                        1. En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”. Art. 382 al 390 C.O.P.P; con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
                          1. Según el Artículo 390 C.O.P.P.- (Procedimiento) “Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.
                          2. Órgano Jurisdiccional competente para su tramitación
                            1. El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero.
                            2. Lismary A. Duran G.
                              1. Bibliografías
                                1. http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_1979_n24_p.117-202.pdf
                                  1. http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_1976_n23_p.149-237.pdf
                                    1. https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal-penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf
                                      1. https://www.monografias.com/trabajos51/extradicion-venezuela/extradicion-venezuela2.shtml
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