DILIGENCIAS PRELIMINARES

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Diana Fernández Ruiz
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DILIGENCIAS PRELIMINARES
  1. NUMERUS CLAUSUS Art 256.1
    1. DILIGENCIAS PRELIMINARES son una serie de actividad previas al proceso cuya realización se puede solicitar a los tribunales con la finalidad de obtener datos necesarios para la presentación de la demanda. Se trata de una actividad judicial, no jurisdiccional, facultativa y de preparación del proceso
      1. De forma tasada todo juicio podrá prepararse
        1. De la persona a quien se dirija la demanda DECLARE
          1. Persona a la que se pretenda demandar EXHIBA COSA
            1. De un Heredero, coheredero o legatario EXHIBICIÓN por quien lo tenga en su poder del ACTO DE ÚLTIMA VOLUNTAD del causante
              1. De un socio o comunero para que ese le EXHIBAN DOCUMENTO Y CUENTAS dirigidas consocio o condueño
                1. De quien sea perjudicado por un hecho cubierto por seguro de responsabilidad civil EXHIBA CONTRATO DE SEGURO
                  1. Petición de la HISTORIA CLÍNICA al centro sanitario que los custodie
                    1. Proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios cuando no estén determinados, el tribunal adoptará medidas oportunas para la AVERIGUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
                      1. Ejercitar una acción por infracción de un DERECHO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL, diligencias de obtención identificación origen y redes
                        1. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS, FINANCIEROS, COMERCIALES O ADUANEROS, la solicitud deberá ir acompañada de principio de prueba. El solicitante podrán pedir al LAJ extienda testimonio de los documentos exhibidos
                          1. Para la PROTECCIÓN DE DETERMINADOS DERECHOS que prevean las leyes especiales
                            1. Por infracción derecho industrial o intelectual para que se IDENTIFICACIÓN PRESTADOR de un servicio de la sociedad de la información.
                              1. Por infracción derecho industrial o intelectual de que un prestador de servicios de la sociedad de la información APORTE DATOS NECESARIOS para llevar a cabo la identificación de un usuario de servicios
                            2. TRAMITACIÓN
                              1. Será COMPETENTE para resolver la solicitud y peticiones de DP el JUEZ DE 1ª INSTANCIA O MERCANTIL del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio
                                1. Nº 6, 7, 8, 9 será competente el Tribunal ante le que haya de presentarse la demanda. Si en estos casos se solicitasen nuevas diligencias a raíz de los resultados de las practicadas, podrán instarse del mismo Trib o de que resultaría competente para conocer de la misma pretensión o nuevas que podrían acumular
                                  1. NO SE ADMITIRÁ DECLINATORIA pero el juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y se abstendrá indicando al solicitante el Juzgado de 1ª Instancia que debe acudir, si este se inhibiera de su competencia, decidirá el conflicto negativo el Tribunal inmediatamente superior común
                                    1. Se inicia con SOLICITUD ESCRITA que expresará su fundamento con referencia circunstanciada al objeto del juicio que se quiera preparar
                                      1. GASTOS que se ocacionen a las personas que hubiera de intervenir en las DP serán a cargo del solicitante de las DP prestará CAUCIÓN para responder. La caución se perderá en favor de dichas personas; si en el plazo de 1 mes desde la terminación de las DP dejase de interponer demanda sin justificación suficiente.
                                        1. RESOLUCIÓN: examinados los presupuestos exigidos, el Tribunal resolverá mediante AUTO sobre la solicitud en los 5 días sig a su presentación
                                          1. CONTRA EL AUTO
                                            1. Acuerde DP
                                              1. No cabra recurso alguno
                                              2. Deniegue DP
                                                1. Apelación
                                                2. El AUTO que acuerde las DP fijará la caución que ha de prestarse y si NO se hiciere en el plazo de 3 días; se procederá por el LAJ mediante DECRETO el archivo definitivo de actuaciones desde que se dicte el auto
                                              3. En el mismo AUTO que acuerde las DP se citará y requerirá a los interesados a ese efecto, dentro de 5 días sig a la citación la persona requerida para la practica de las DP podrá OPONERSE. Se dará traslado al requiriente que podrá impugnarla por escrito en el plazo de 5 días. Las partes en sus escritos de oposiciones e impugnación podrán solicitar celebración de la vista siguiéndose por los tramites del Juicio Verbal
                                                1. CELEBRADA LA VISTA el Tribunal dictará AUTO
                                                  1. Estimando la oposición
                                                    1. APELACIÓN
                                                    2. Desestimando la oposición
                                                      1. NO RECURSO condena a costas al requerido
                                                    3. PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS se realizará 10 días siguientes en la sede del Tribunal o en el lugar y modo que se consideren oportunos
                                                    4. PRACTICAS DE DILIGENCIAS Y CAUCIÓN
                                                      1. Los doc y títulos a que se refiere el apt 1 del art 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su EXHIBICIÓN MEDIOS TELEMÁTICOS que se realizará en la sede de la OJ. Podrán obtener el solicitante copia electrónica de los mismos. En todo caso el solicitante podrá acudir, a su costa, asesorado por un experto en la materia. En el caso de las DP art 256.1.7 para garantizar la confidencialidad de la información requerida el Tribunal podrá que la practica del interrogatorio de celebre a puerta cerrada
                                                        1. Persona citada y requirida NO ATENDIERE AL REQUERIMIENTO ni formulare oposición MEDIANTE AUTO el Tribunal acordará las siguientes medidas
                                                          1. 1 DECLARACIÓN sobre los hechos se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas y los hechos admitidos
                                                            1. 2 EXHIBICIÓN de títulos y doc, y el Tribunal apreciare que existen indicios suficientes de hallarse en lugar determinado ordenará entrada y registro
                                                              1. 3 EXHIBICIÓN de una cosa lugar determinado y se conociese o presumiese fundamentalmente el lugar en que se encuentra se procederá igual que al anterior
                                                                1. 4 EXHIBICIÓN de documentos contables se podrá tener por ciertos los que presente el solicitante
                                                                  1. 5 Nº6 Determinación de integrantes de un grupo el Tribunal ordenará las medidas necesarias incluida la entrada y registro para encontrar doc o datos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir por desobediencia ante la negativa del requerido. IGUAL Nº 5 BIS, 7 Y 8
                                                                  2. Practicadas las diligencias o denegadas por considerar justificada lo oposición el Tribunal resolverá por AUTO en el plazo de 5 días sobre APLICACIÓN DE LA CAUCIÓN de la petición de indemnización y justificación de gastos, oído el solicitante
                                                                    1. Contra el AUTO cabrá APELACIÓN SIN EFECTOS SUSPENSIVOS
                                                                    2. Si aplicada la caución quedare REMANENTE no se devolverá al solicitante de las DP hasta que transcurra 1 mes desde la terminación de las diligencias
                                                                      1. Cuando se trate diligencias y AVERIGUACIONES DE PROTECCIÓN de determinados derechos se aplicará en lo que no se oponga la legislación especial lo establecido en la LEC sobre DP
                                                                      Show full summary Hide full summary

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