AVERIGUACIÓN Y ASEGURAMIENTO

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Diana Fernández Ruiz
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AVERIGUACIÓN Y ASEGURAMIENTO
  1. AVERIGUACIÓN DE HECHOS
    1. ART 286 LEC contiene la previsión de que precluidos los actos de alegación y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o conociere de algún hecho de relevancia para la decisión del pleito; las partes podrán hacer valer este hecho alegándolo de inmediato por medio de escrito que se llamará AMPLIACIÓN DE HECHOS salvo que pudiera hacerse en el acto del juicio
      1. Del escrito el LAJ dará traslado a la parte contraria dentro de 5 días para que manifieste si RECONOCE EL HECHO como cierto. Si no fuese reconocido propondrá y practicará la prueba pertinente y útil según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En el caso del juicio ordinario se estará a los dispuesto sobre las Diligencias Finales
        1. El TRIBUNAL RECHAZARÁ mediante PROVIDENCIA la alegación del hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación; si esta circunstancia no se acredita al formular alegaciones y cuando se alegase un hecho una vez precluidos los actos de alegación pretendiendo haberlo conocido con posterioridad. El Tribunal podrá acordar mediante PROVIDENCIA la improcedencia de tomarlo en consideración, si no se hubiese justificado o no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos
          1. El Tribunal apreciare ANIMO DILATORIO O MALA FE podrá imponer multa al responsable: 120 a 600€
        2. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
          1. DEFINICIÓN
            1. ART 297 LEC antes de la iniciación del proceso, él que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo podrá pedir del Tribunal la adopción mediante PROVIDENCIA MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO para evitar conductas humanas o acontecimientos naturales que puedan destruir o alterar objetos o estado se cosas y resulte imposible practicar la prueba relevante o carezca de sentido
              1. Las medidas consistirán en disposiciones para la CONSERVACIÓN de cosas, situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Podrá dirigirse mandatos de hacer o no hacer bajo apercibimiento de proceder en caso de infracción por desobediencia a la autoridad
                1. La INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL una vez que el solicitante haya presentado pruebas de infracción tales medidas podrán consistir en descripción detallada con o sin toma de muestras o la incautación efectiva de la mercancia
                  1. En cuanto a la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA se estará a lo establecido para la prueba anticipada
                  2. TRAMITACIÓN
                    1. Las medidas de de prueba de Aseguramiento que se acordasen ANTES DEL INICIO DEL PROCESO quedarán sin efecto si el solicitante no presenta la demanda en el plazo de 20 días sig a la adopción
                      1. El Tribunal de Oficio mediante AUTO acordará
                        1. Se alcen o revoquen los actos que se hubieren realizado
                          1. Condenará al solicitante en las costas y le declarará responsable de daños y perjuicios que hayan producido al sujeto
                        2. El Tribunal ACORDARÁ mediante PROVIDENCIA las medidas oportunas
                          1. La prueba deberá ser posible, pertinente y útil para poder proponer el aseguramiento
                            1. Que haya razones y motivos que resulten imposible en el futuro la practica de la prueba
                              1. La MA pueda reputarse conducente y llevarse a cabo en un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a personas implicadas o 3º
                              2. Para decidir sobre la adopción de la MA el Tribunal podrá aceptar ofrecimiento del solicitante de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar. Podrá acordar mediante PROVIDENCIA la aceptación del ofrecimiento de CAUCIÓN por la persona que habría de soportarla para responder de la practica de la prueba
                                1. La MA se adoptará PREVIA AUDIENCIA de la persona que haya de soportarla. Cuando sea probable el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante o exista un riesgo de que se destruyan pruebas. El Tribunal podrá acordar MA sin + trámite mediante PROVIDENCIA IRRECURRIBLE
                                  1. Las MA adoptadas sin audiencia previa el demandado o quien hubiera de soportarla podrá formular OPOSICIÓN en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordo.
                                    1. Podrá fundarse en la inexistencia de daños irreparables y la posibilidad de otras medidas que resulten menos gravosas. También podrá sustituirse por caución
                                    2. Del ESCRITO DE OPOSICIÓN se dará traslado al solicitante y en su caso al demandado o a quien hubiera de soportarla. Todos ellos será citados a una vista en el plazo de 5 días. Tras su celebración en el plazo de 3 días decidirá sobre la oposición por medio de AUTO IRRECURRIBLE
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