DEMANDA

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A2 Justicia Mind Map on DEMANDA, created by Diana Fernández Ruiz on 24/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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DEMANDA
  1. DEMANDA
    1. DEFINICIÓN
      1. En el sentido jurídico procesal tiene 2 significados
        1. Acto de parte, por la que se inicia el proceso
          1. Acto por la que el actor ejercita su derecho a la tutela judicial efectiva
          2. Art 399 El juicio principiará por demanda en la que se CONSIGNARÁ
            1. Datos y circunstancias identificativas del actor y el demandado
              1. Junto a la designación del actor se hará mención de Procurador y Abogado cuando intervengan
              2. Domicilio o residencia en la que puedan ser emplazados
                1. Se expondrá numerados y separados los hechos y fundamentos de derecho
                  1. Se fijará con claridad y precisión lo que se pida
                2. DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
                  1. HECHOS se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación del demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. Y finalmente formularán las valoraciones o razonamientos sobre éstos si parecen convenientes para el derecho del litigante
                    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO además de los que se refiere al asunto de fondo además se incluirá con la adecuada separación:
                      1. Alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes
                        1. Representación de ellos o de los procuradores
                          1. Jurisdicción y competencia
                            1. Clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda
                              1. y cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre fondo
                              2. EL SÚPLICO es la parte en la que debe concretarse la tutela en la se solicita cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan. Se expresarán con la debida separación
                              3. TRAMITACIÓN
                                1. La demanda debe ir FIRMADA POR PROCURADOR - ABOGADO si su intervención es preceptiva y siendo facultativa de hecho intervienen. Si el demandante puede comparecer por sí mismo deberá ser él quien firme la demanda
                                  1. Con la demanda deberá presentarse DOCUMENTOS ACREDITATIVOS de la representación que ostente el procurador o el propio demandante si lo hace en nombre de otra persona . La Demanda y documentos que ese presenten soporte papel se acompañarán tantas copias cuantas sean las otras partes
                                    1. SE INADMITIRÁ la demanda en los casos y por las causas expresamente establecidas en la LEC. El LAJ examinada en la demanda dictará DECRETO admitiéndola y dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de 20 días. Dará cuenta la tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime falta de jurisdicción o competencia o cuando la demanda adoleciese defectos formales y no subsanado por el actor en el plazo concedido por el LAJ
                                      1. En los procesos que sean de aplicación art 81 y 82 CE y 1 y 2 de la Ley de Defensa de Consumidores, el LAJ dará traslado a la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto a el personal anterior
                                    2. AMPLIACIÓN
                                      1. Antes de la contestación podrá AMPLIAR DEMANDA
                                        1. Para acumular nuevas acciones
                                          1. O dirigirlas contra nuevos demandantes
                                          2. El plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la AMPLIACIÓN de la demanda. El demandado podrá OPONERSE a la acumulación, cuando no se acomode a la LEC, en la contestación a la demanda. Sobre esta oposición se resolverá en la Audiencia Previa al juicio
                                            1. Respecto de las REGLAS ESPECIALES, se estará a la dispuesto en el art 252 LEC
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