ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA

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Diana Fernández Ruiz
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ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA
  1. DEMANDA Y CONTESTACIÓN
    1. LAJ examinada LA DEMANDA dictará DECRETO admitiéndola, en otro caso dará cuenta de ella al Trib para que resuelva lo que proceda. Admitida se dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de 10 días. Si el demandado no comparece será declarado en rebeldía
      1. En los casos en que NO sea posible actuar con ABOGADO Y PROCURADOR se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado uno impresos normalizados para la contestación
        1. Contestada la demanda o reconvención o el crédito compensable, el LAJ fijará fecha para la CELEBRACIÓN DE LA VISTA ART 438, y citará a las partes en los 5 días sig y la vista tendrá lugar en el plazo máx de 1 mes
        2. CITACIÓN PARA LA VISTA
          1. En la citación se fijará el DÍA Y HORA en el que se celebrará la vista. Se comunicará a las partes de la posibilidad de recurrir a negociación incluida la mediación para solucionar el conflicto. Estos indicarán en la vista su decisión y razones
            1. En la citación se hará constar que la VISTA NO SE SUSPENDERÁ por incomparecencia del demandado. Se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, de que si no asistiesen y se propusiese y se admitiese su declaración podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio art 304
              1. En la citación se indicará a las partes que en el PLAZO DE 5 DÍAS SIG A LA RECEPCIÓN deben INDICAR LAS PERSONAS que han de ser citadas por el LAJ para que declaren como testigos, peritos...a tal fin deberán facilitar los datos. En el mismo plazo podrán las partes pedir respuestas escritas a personas jurídicas o entidades públicas por los trámites del art 381
              2. CASOS ESPECIALES
                1. Las demandas que ponga en POSESIÓN DE BIENES A QUIÉN LOS HUBIERA ADQUIRIDO POR HERENCIA art 250.1 nº3. Una vez interpuesta el LAJ llamará a los testigos propuesto por el dte. El Trib dictará AUTO, denegando u otorgando la posición solicitada sin perjuicio de mejor derecho, que será publicado por edictos instando a los interesados a comparecer y reclamar en el plazo de 40 días mediante contestación a la demanda, si consideran tener mejor derecho
                  1. En el caso de que NADIE COMPAREZCA se confirmará al dte en la posesión. Si se presentaren reclamantes, del escrito se dará traslado al dte y el LAJ citará a todos a la vista
                  2. En el caso DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA, el Trib antes del traslado de la contestación de la demanda dirigirá inmediatamente orden de suspensión al dueño o encargado de la obra que podrá ofrecer caución para continuar o conservar lo ya edificado. El Trib podrá disponer que se lleve a cabo el reconocimiento judicial, pericial o conjunto; antes de la vista
                  3. INASISTENCIA DE LAS PARTES
                    1. Si el DTE NO ASISTIESE a la vista o el ddo no alegare interés legítimo en la continuación para que se dicte sentencia sobre fondo; se tendrá al actor por desistido
                      1. y se le impondrán las costas causadas
                        1. y se le condenará a indemnizar al ddo comparecido si este lo solicitaré y acreditaré daños y perjuicios
                        2. Si NO COMPARECIERE EL DDO se procederá a la celebración del juicio
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