EL VERBAL DEL DESAHUCIO

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EL VERBAL DEL DESAHUCIO
  1. DESAHUCIO
    1. En los casos nº 1 y 2 art 250.1 El Juzgado COMPETENTE es el del lugar donde esté sita la finca
      1. Art 438 Cuando se trate de juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas se admitirá ACUMULACIÓN DE ACCIONES por reclamación de cantidades vencidas y no pagados indicando la cantidad que se reclame
        1. NO SE ADMITIRÁN DEMANDAS de desahucio de finca urbana, si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no enervación del desahucio
        2. ENERVACIÓN
          1. En los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas terminará mediante DECRETO dictado por el LAJ
            1. Si el requerido apt 3 art 440 paga al actor o pone a disposición del Juez o Notario el importe de cantidades reclamadas en la demanda (plazo de 10)
              1. Y las que adeude en el momento de dicho pago o enervación del desahucio
                1. Si el dte se OPUSIERA a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes art 443 y el Juez dictará SENTENCIA
                  1. Enervada la acción
                    1. o estimara la demanda habiendo lugar desahucio
                  2. Posibilidad de ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO el LAJ en la admisión a la demanda requerirá al ddo en el plazo de 10 días
                    1. Desaloje el inmueble, pague al actor, o en caso de pretender enervación ponga a disposición del Trib o notario el importe de las cantidades reclamadas y les que adeude en el momento
                      1. En otro caso comparezca y alegue sucintamente formulando oposición. Las razones por las que su a entender no debe todo o en parte la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación
                    2. REQUERIMIENTO
                      1. Si el dte ha expresado en la demanda que asume el compromiso apt 3 art 437 se pondrá de manifiesto en el REQUERIMIENTO y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento. El requerimiento expresará día y hora en el que tenga lugar la vista, servirá de citación y la práctica del lanzamiento. Asimismo se expresará en caso de solicitar AJG el ddo deberá hacerlo 3 días sig al requerimiento
                        1. SE PRACTICARÁ conforme al art 161 y apt 3 155 último párrafo 164 apercibiendo al ddo de no realizar ninguna actuación citadas se procederá de inmediato al lanzamiento sin notf posterior
                          1. Si el ddo NO ATENDIERE AL REQUERIMIENTO o no compareciere para oponerse o allanarse; el LAJ dictará DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio se procederá al lanzamiento en la fecha fijada
                            1. Si el ddo ATIENDE AL REQUERIMIENTO en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición o sin pagar la cantidad que reclama el LAJ lo hará constar y dictará DECRETO dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento
                              1. A no ser que el dte interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en el que se encuentre la la finca, dando traslado al dte para que inste despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada bastando para ello con la mera solicitud
                            2. TÉRMINO DEL JUICIO DE DESAHUCIO
                              1. En los 2 SUPUESTOS ANTERIORES el DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio impondrá costas al ddo e incluirá rentas debidas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca
                                1. Si el ddo formularé oposición se celebrará la vista en la fecha señalada
                                2. TODOS LOS CASOS DE DESAHUCIO también se apercibirá al ddo en el requerimiento. De no comparecer declarará el desahucio sin + trámite y que queda citado para recibir la notif de la sentencia que se dicte en el 6º día sig al señalado para la vista
                                  1. La resolución que se dicte teniendo por opuesto al ddo fijará día y hora para el lanzamiento que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista, se advertirá al ddo. Si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin necesidad de notif posterior
                                  2. VISTA solo se permitirá al ddo alegar y probar el pago o circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. La SENTENCIA no producirá efectos de cosa juzgada
                                  3. EL PRECARIO
                                    1. La posesión que se tiene sin título por tolerancia do inadvertencia del dueño. Conforme a la Ley 1/2000 LEC lo convierte en un proceso declarativo que no entraña complejidad al no haber limitación de prueba, decidir si existe o no título suficiente del que se derive el derecho a poseer por el ddo precarista. Se tramitará por el Juicio Verbal
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