RECTIFICACIÓN Y COMPRAVENTAS

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Diana Fernández Ruiz
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RECTIFICACIÓN Y COMPRAVENTAS
  1. RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
    1. Nº 9 art 250.1 Toda persona natural tiene derecho a rectificar información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan inexactos y perjudiciales
      1. Ejercitará mediante REMISIÓN DEL ESCRITO DE RECTIFICACIÓN al Director del medio en el plazo de 7 días naturales sig al de la publicación, quien deberá íntegramente la rectificación dentro de los 3 días sig a la recepción.
        1. Si en los plazos señalados NO SE PROCEDE el perjudicado podrá ejercitar acción de rectificación en los 7 días hábiles ante el Juzg de 1ª Instancia de su domicilio o lugar donde radique la dirección del medio de comunicación
          1. ADMITIDA LA DEMANDA el Juez convocará al rectificante, director del medio de comunicación o representantes al Juicio Verbal que se tramitará con las sig modificaciones
            1. Reclamar de oficio al ddo para que remita la información enjuiciada
              1. Solo se admitirán pruebas pertinentes que puedan practicarse en el acto
            2. COMPRAVENTAS
              1. NO SE ADMITIRÁ LA DEMANDA
                1. 10 Y 11 250.1 Se ejerciten acciones por incumplimiento de contrato de Venta de Bienes Muebles a Plazos, no se admitirá sino se acompaña la acreditación al requerimiento de pago al deudor con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien así como certificación de la inscripción de los benes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
                  1. Incumplimiento de un contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO no se admitirá la demanda sino se acompaña de la acreditación del requerimiento de pago al deudor con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien conforme a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
                  2. TRAMITACIÓN
                    1. Contratos Ventas PBM, admitida la demanda el Trib ordenará la EXHIBICIÓN DE LOS BIENES a su poseedor y su inmediato embargo preventivo mediante depósito
                      1. Incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, contratos a plazos con reserva de dominio, el Trib ordenará al admitir la demanda DEPÓSITO DEL BIEN QUE SE RECLAME. No se exigirá caución al dte para la adopción de MEDIDAS CAUTELARES, ni se admitirá oposición del ddo a las MC, ni tampoco solicitud de modificación o sustitución por caución-
                        1. El LAJ EMPLAZARÁ AL DDO en el plazo de 5 días para que se persone por medio de procurador para contestar a la demanda. Si no contesta a la demanda se dictará SENTENCIA ESTIMATORIA DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
                          1. El DDO CONTESTA A LA DEMANDA el LAJ citará a las partes a la vista, si el ddo no asistiere o no formulare oposición o se fundará causa no comprendida en la ley, se dictará SENTENCIA ESTIMATORIA DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
                            1. Será sancionado con multa, como mínimo de 180€ hasta la 5ª parte del valor de la reclamación. Contra la sentencia en ausencia de oposición NO CABRÁ RECURSO ALGUNO
                            2. LA OPOSICIÓN solo podrá fundarse
                              1. Falta de jurisdicción o competencia
                                1. Pago acreditado documentalmente
                                  1. Inexistencia o falta de validez consentimiento incluida falsedad de la firma
                                    1. Falsedad de documento formalizado el contrato
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