INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO

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INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO
  1. Se refiere art 790 y sig comprenda el conjunto de actuaciones cuya finalidad es conservar los bienes de la herencia en interés de los herederos o personas que puedan llegar a serlo o acreedores
    1. INTERVENCIÓN PUEDE ACORDARSE el procedimiento DH y también puede acordarse antes y con independencia a que se promueva o no el procedimiento divisorio
      1. INTERVENCIÓN JUDICIAL ACORDADA DE OFICIO
        1. PROCEDE
          1. 1 Cuando el Trib tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento ni ascendientes, descendientes o cónyuge ni colaterales dentro del 4º grado
            1. 2 Cuando estas personas estuvieran ausentes o sea alguna menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente y no tengan representante legal
            2. En este caso el Trib debe adoptar de oficio y las medidas de aseguramiento indespensables para el enterramiento del difunto, la seguridad de los bienes, libros, etc susceptibles de sustracción y ocultación
              1. Adoptadas las anteriores medidas el LAJ mediante DILIGENCIAS debe practicar las actuaciones conducentes para averiguar si la persona ha muerto con disposición testamentaria o sin ella, deberá pedir certificado al Registro General de Actos de última Voluntad así como el certificado defunción
                1. El TRIBUNAL a falta de otros medios mediante PROVIDENCIA ordenará que sean examinados pariente, amigos, vecinos sobre el hecho de haber muerto abintestato y sobre si tiene pariente con derecho a la sucesión legítima
                  1. DEL RESULTADO DE LAS AVERIGUACIONES
                    1. A) Q el finado TENGA TESTAMENTO o aunque no lo tenga, tenga parientes con derecho a la sucesión intestada. Se comunicará la defunción a los parientes o herederos y una vez comparezcan se les entregaran los bienes, levantándose las medidas de aseguramiento. Lo mismo sucederá en el supuesto de que el derecho a la sucesión legítima correspondiera a menores o incapacitados o ausentes una vez que tengan representante legal o los ausentes comparezcan debiendo acudir a notario a fin de que proceda la incoacción de expediente de declaración de herederos
                      1. B) Que el fallecido SIN TESTAR y sin parientes llamados por la ley a la sucesión; el Trib de oficio ordenará por AUTO que se practiquen las actuaciones que integren la intervención judicial de la herencia, la ocupación de libros, papeles, correspondencia. Puede ser encomendado a un 3º con cargo al caudal hereditario, el inventario, depósito y la adm de los bienes
                        1. En la misma resolución se ordenará de oficio comunicación a la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA pro si resultaré procedente la declaración de herederos abintestato a favor del Estado
                    2. IJ A INSTANCIA DE LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA
                      1. Los ACREEDORES DEL CAUSANTE pueden tener interés en la intervención judicial del caudal hereditario antes de la aceptación de la herencia para asegurar la conservación de los bienes y para que se nombre un administrador frente a quien poder ejercitar acciones después de la aceptación para evitar que coherederos hagan desaparecer bienes sin satisfacer previamente deudas del difunto
                        1. ACREEDORES RECONOCIDOS en el testamento, herederos, título ejecutivo y los que tengan su derecho documentado podrán solicitar intervención del caudal hereditario. También pueden oponerse a que cese la intervención judicial hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos
                        2. IJ DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
                          1. En los casos de SUCESIÓN INTESTADA la intervención del caudal puede ser solicitada por el cónyuge o parientes que se crean con derecho a la sucesión siempre que acrediten promover la declaración de herederos abintestato ante Notario
                            1. o se formule la solicitud de intervención judicial o al tiempo de promover la declaración notarial de herederos
                            2. La INTERVENCIÓN CESARÁ cuando se efectúe declaración de herederos a no ser que alguno de ellos pidan la división judicial podrá subsistir la intervención si se solicita hasta la entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados
                            3. IJ DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
                              1. También podrán pedir la IJ el coheredero o legatario que promueva el procedimiento divisorio SOLICITAR LA IJ salvo que este prohibida por disposición testamentaria
                                1. INTERVENCIÓN DURARÁ como regla general hasta la adjudicación de los bienes pero puede terminar antes, el LAJ por DECRETO si lo piden los herederos de común acuerdo. Esta facultad esta sujeta a ciertos (límites en el caso de herederos menores o incapacitados sin representantes legal, ausentes y acreedores que se opongan a la partición)
                                2. IJ A INSTANCIA DE LA ADM PÚBLICA QUE HAYA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN COMO HEREDERO ABINTESTATO
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