EL PROCESO MONITORIO

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EL PROCESO MONITORIO
  1. CONCEPTO
    1. REGULADO 812-818 LEC conforme el art 812 Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible cuando se acredite a través de los documentos legalmente previstos
      1. El ACREEDOR DEBE ACREDITAR LA DEUDA
        1. 1 DOCUMENTOS cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca
          1. 2 FACTURAS, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax; aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas
            1. 3 Cuando junto al documento en que conste la deuda se aporten DOCUMENTOS COMERCIALES que acrediten una relación anterior duradera
              1. 4 CERTIFICACIONES de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos
            2. COMPETENCIA
              1. Regulada en el art 813 COMPETENCIA OBJETIVA exclusiva, Juz de 1º Instancia
                1. COMPETENCIA TERRITORIAL Juz del lugar del domicilio o residencia del deudor, si no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el Trib
                  1. La reclamación de DEUDAS POR GASTOS COMUNES de CPIU será competente también el Juz del lugar en el que se encuentre la finca a elección del dte
                    1. Fueros de competencia territorial en el proceso monitorio son en todo caso IMPRORROGABLES sin que quepa sumisión expresa o tácita
                      1. Tras las correspondientes AVERIGUACIONES el LAJ sobre el domicilio son infructuosas y es encontrado el deudor en otro partido judicial el Jues mediante AUTO lo dará por terminado. Haciendo constar esta circunstancia y reservando al acreedor el derecho de instar de nuevo el proceso ante el juzgado que corresponda
                      2. PETICIÓN INICIAL
                        1. Art 814.3 comenzará por PETICIÓN DEL ACREEDOR que podrá extenderse en impreso o formulario
                          1. Deberá EXPRESAR: identidad del deudor, domicilios acreedor y deudor, o donde pudieran ser hallados, origen y cuantía de la deuda; acompañándose de los documentos referidos art 812
                            1. La presentación de petición inicial NO SERÁ PRECEPTIVA de procurador y abogado
                            2. ADMISIÓN
                              1. Si los DOCUMENTOS APORTADOS con la petición fueran los previstos art 812 o constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, el LAJ requerirá de pago al deudor. En caso contrario, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión
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