La recusación es dentro del derecho
procesal, una forma de apartamiento de
un juez de un proceso, cuando una parte
considera que su imparcialidad se
encuentra en duda.
ARTICULO 320
Límite de Recusaciones
Solo habran dos secretarios oficiales o
notificadores
mantener la imparicalidad con las
medidas adecuadas.
ARTICULO 316
Relacionada con La Ley
del Organismo Judicial.
Articulos 137, 138, 139,
140, 141, 142, 143.
Pieza
Separada
Trámites
Pruebas
Resolución
Clasificación
Plazo para Resolver
Plazo para Notificar
Requisitos
ARTICULO 319
Procedimientos para excusas,
recusación o impedimento
Juez remite a otra de igual categoría
SCATPS, se llama a suplentes o CSJ designará a otro dentro de
24 horas.
TCA: Se llama por lista
ARTICULO 318
Resolución sobre Excusas y Recusación
Estimatoria Juez remite asunto
Desetimatoria resuelve y envia a SAJ
Sala de Apelaciones
Jurisdiccional
ARTICULO
317
Petición sobre Excusa y Recusación
Las partes tienen derecho a excusarse
Seguimiento dentro de la ley respectiva
Los impedimentos son barreras la cual
impiden las acciones que se quieran
realizar.
En la jurisprudencia, una excusa es
una defensa a los cargos penales
que es distinta de una exculpación.
La justificación y la excusa son
diferentes defensas en un caso
penal.