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  1. RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS ART 379
    1. DEMANDA
      1. AUTO ADMISORIO
        1. TRASLADO DE LA DEMANDA
          1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
            1. EXCEPCIONES PREVIAS
              1. 20 días para formularlas, 3 días para su Traslado al Demandante(Arts. 101, 110, 372 N° 5 C.G.P.)
              2. EXCEPCIONES DE MÉRITO
                1. 5 días para su Traslado al Demandante (Arts. 370, 110 C.G.P)
                2. AUDIENCIA INICIAL
                  1. AUDIENIA DE INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO
                    1. SENTENCIA
                      1. Si ordena la rendicicón, establecerá un plazo para que la haga
                        1. Si el demandado no lo hace, el Juez ordena pagar lo estimado en la demanda mediante auto.
                          1. Se dará traslado de estas cuentas al Demandante, por un término de 10 días. Pueden suceder varias
                            1. El demandante no formula objeciones
                              1. El Juez aprueba y ordena mediante auto, el pago de la suma que favorezca a una de las partes
                                1. Este auto no admite recursos y presta mérito ejecutivo
                              2. El demandante formula objeciones
                                1. Se tramitan como incidente, que será resuelto mediante auto
                                  1. Este auto fija el saldo a favor o a cargo del demandado y ordenará su pago.
                        2. Art. 372 N° 7 y 10, 373 N° 3 C.G.P.Se presenta únicamente cuando eldemandado se oponga a la obligaciónde rendir cuentas
                      2. Término: 20 días. Art 370
                        1. Pueden ocurrir varias situaciones:
                          1. El demandado guarda silencio, es decir que no se opone, ni objeta la estiamcion ni propone excepciones previas
                            1. Se omite la Audiencia Inicial y el Juez dicta auto con la estimación del demandante.
                            2. El demandado objeta la estimación
                              1. Para esto, debe acompañar las cuentas con soportes
                              2. El demandado alega que no está obligado a rendir cuentas
                                1. Esto se resuelve en sentencia
                        2. Aquí, el demandante debe estimar bajo juramento la deuda considerada.
                          1. No se aplican las sanciones del artículo 206
                          2. MEDIDAS CAUTELARES
                            1. ARTS. 590, 591 C.G.P. Medidas Cautelares de los Procesos Declarativos
                          3. NOCION
                            1. Proceso que tiene como finalidad obtener la rendición de cuentas de quien está obligado a rendirlas y no lo ha hecho.
                            2. FUENTE SUSTANCIAL
                              1. Arts. 300, 1327 y ss., 2142 y ss., 2273 y ss. C.C
                              2. COMPETENCIA
                                1. CIVIL, Municipal o del Circuito, del domicilio deldemandado (o del lugar que corresponda alcentro principal de la administración, Art. 23N° 12 CPC)
                                  1. DE FAMILIA, en Primera Instancia en el caso derendición de cuentas del Art. 22 N° 6 C.G.P
                                    1. INSTANCIA
                                      1. Única o Primera. En el caso del Art. 22 N° 6C.G.P, será siempre de Primera Instancia
                                    2. LEGITIM. EN CAUSA POR ACTIVA
                                      1. A quien ha de rendírsele las cuentas. Es la persona que efectúa elencargo (mandante) o que tiene derecho de exigirlas por ley(heredero).
                                      2. LEGITIM. EN CAUSA POR PASIVA
                                        1. Quien ha de rendir cuentas. Es la persona que lleva a cabo lagestión administrativa (mandatario, secuestre, albacea,guardador, etc.)
                                        2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
                                          1. Si en el proceso esobligatoria la citaciónde indeterminados(como ocurriría conlos herederos) noprocede tal requisito(Art. 38 Ley 640 de2001)

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