EXPEDIENTES JV EN MATERIA DE PERSONAS

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Diana Fernández Ruiz
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EXPEDIENTES JV EN MATERIA DE PERSONAS
  1. RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL NECESITE ARA SU VALIDEZ AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL
    1. Serán COMPETENTE EL JUZ DE 1ª INSTANCIA del domicilio del reconocido, si NO lo tuviera en España el domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento. Éste podrá promover el expediente por sí mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador
      1. ADMITIDA a trámite la solicitud el LAJ citará a comparecencia
        1. solicitante
          1. progenitor conocido, representante legal o curador del reconocido
            1. al reconocido si tuviera suficiente madurez y en todo caso mayor de 12 años
              1. a sus descendientes si hubiera fallecido
                1. MF
                  1. El Juez resolverá lo que proceda atendiendo al discernimiento del progenitor, la veracidad de su acto, la verosimilitud de la relación (sin necesidad de prueba plena) de procreación, en interés del reconocido cuando sea menor de edad o con CMJ
                2. HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR JUDICIAL DE MENORES O PERSONAS CON CMJ
                  1. La COMPETENCIA DEL LAJ del Juz de 1ª Instancia del domicilio o residencia del menor o persona con CMJ o en su caso, el Juz de 1ª Instancia que este conociendo del asunto que exija nombramiento del defensor judicial. El expediente se iniciará de oficio, a petición del MF o a iniciativa del menor o persona con CMJ o cualquier otra persona en interés del menor.
                    1. NO será preceptiva la intervención de abogado y procurador
                    2. El LAJ CONVOCARÁ A COMPARECENCIA
                      1. solicitante
                        1. interesados
                          1. a quienes estimen pertinentes
                            1. al menor o persona con la CMJ con suficiente madurez o, en todo caso, al menor de 12 años
                              1. MF
                                1. En la resolución que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial
                              2. EXPEDIENTES DE ADOPCIÓN
                                1. Será COMPETENTE EL JUZ de 1ª Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada a la protección del adoptado y en su defecto, el domicilio del adoptante. La tramitación tendrá carácter preferente con intervención del MF
                                  1. No será preceptiva la intervención de abogado y procurador
                                  2. COMENZARÁ CON EL ESCRITO DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN formulada por la Entidad Pública o por la solicitud del adoptante cuando estuviera legitimado para ello. El LAJ citará (15 días) para manifestar su consentimiento
                                    1. Adoptantes
                                      1. Adoptando si fuere mayor de 12 años
                                        1. a las personas indicadas por el art 177.2 CC
                                        2. Se SUSCITARÉ OPOSICIÓN el expediente se hará contencioso. El LAJ citará a los interesados a una vista por el juicio verbal. Contra el AUTO que resuelva el expediente cabrá recurso de APELACIÓN que tendrá carácter preferente sin efectos suspensivos. En los casos de adopción internacional se estará en lo previsto en el art 9.5 CC Ley Internacional y Tratados en los que España sea parte
                                        3. DE LA TUTELA, CURATELA Y GUARDA DE HECHO
                                          1. Será COMPETENTE el Juz de 1ª Instancia del domicilio del menor o persona con CMJ. La CONSTITUCIÓN de la tutela y de la curatela se iniciará mediante solicitud. En la comparecencia se oirá:
                                            1. Al promotor
                                              1. Persona cuya designación se proponga si fuera distinta del promotor
                                                1. Al menor si fuera mayor de 12 años o tuvieses suficiente madurez
                                                  1. Parientes + próximos
                                                    1. MF
                                                      1. y personas que se considere oportuno
                                                        1. Tanto el Juez como el MF actuarán de oficio en interés del menor o persona CMJ adoptando y proponiendo pruebas, medidas, diligencias, informes que estime oportunas. Una vez firme la resolución se citará al designado para que comparezca en el plazo de 15 días a fin de prestar fianza y acepte el cargo o formule excusa
                                                        2. En los casos previstos en el CC se podrá acordar REMOCIÓN DEL TUTOR O CURADOR previa celebración de comparecencia si se suscitase oposición el ex se hará contencioso el LAJ citara a los interesados a una vista cuya tramitación continuará por el juicio verbal. Si CONCURRIERA ALGUNAS DE LAS CAUSAS PARA EXCUSARSE del ejercicio del cargo el curador deberá alegarla dentro de los 15 días a contar desde qeu tenga conocimiento del nombramiento. También se podrá admitir excusa previa celebración de la comparecencia
                                                          1. A instancia del MF o del somentido a guarda o cualquiera que tenga interés legítimo, el Juez que tenga conocimiento de la EXISTENCIA DEL GUARDADOR DE HECHO podrá requerirle para que informe de situación de la persona y bienes del menor o persona con capacidad y de su relación con los mismo y de su actuación en relación con los mismos y podrán establecer medidas de control y vigilancia que estime, sin perjuicio de promover expediente para la constitución de la curatela o tutela. Tales medidas se adoptarán previa comparecencia citando persona que afecte la guarda de hecho, guardador y MF
                                                          2. DE LA CONCESIÓN JUCIAL DE LA EMANCIPACIÓN Y DEL BENEFICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD
                                                            1. COMPETENCIA : Juz 1ª Instancia del domicilio del menor. El Expediente se iniciará mediante solicitud por el menor mayor de 16 años con asistencia de algunos de sus progenitores o tutor no privados ni suspendidos de la patria potestad. A falta de estos se nombrará defensor judicial. El MF asumirá a su representación y defensa hasta su nombramiento del defensor judicial
                                                              1. NO preceptiva la intervención de abogado procurador, salvo que se formule oposición
                                                              2. ADMITIDA A TRÁMITE la solicitud por el LAJ convocará COMPARECENCIA ante el Juez, al menor, progenitores o tutor, MF o quienes estén interesados; quienes serán oídos por este orden el Juez resolverá teniendo en cuenta justificación ofrecida y valorando interés del menor
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