EXPEDIENTE EN MATERIA DE PERSONAS II

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Diana Fernández Ruiz
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EXPEDIENTE EN MATERIA DE PERSONAS II
  1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    1. COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad. Para promover el Expediente únicamente esta legitimado el MF que en actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.
      1. No preceptiva de intervención abogado, procurador
      2. El expediente se iniciará pro escrito por el MF ajustándose su tramitación a las reglas generales, el juez dictará resolución que será recurrible en APELACIÓN CON efectos suspensivos, salvo cuando se nombre administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a documento público o resolución judicial de constitución
      3. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL CONSENTIMIENTO A LAS INTROMISIONES LEGÍTIMAS EN EL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN
        1. Cuando el MF SE HUBIERA OPUESTO AL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR EL REPRESENTANTE de un menor o persona CMJ será COMPETENTE Juz de 1ª Instancia del domicilio del menor. Estarán legitimados para promover, el representante del menor o persona CMJ
          1. No preceptiva intervención abogado-procurador
          2. Se iniciará mediante solicitud, admitida por el LAJ citará a una COMPARECENCIA al MF, representante, menor mayor de 12 años. Juez dictará resolución en el mismo acto o 5 días sig. Contra la resolución cabrá APELACIÓN CON efecto suspensivo. Carácter preferente.
          3. DE LA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN U OTROS QEU SE REFIERAN A LOS BIENES Y DERECHOS DE MENORES Y PERSONAS CMJ
            1. COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia del domicilio del menor o persona con la CMJ y podrá promoverlos quien ostente representación legal, curador o defensor.
              1. No será preceptiva de abogado-procurador siempre que el valor del acto NO supere los 6000€
              2. ADMITIDA a tramite la solicitud el LAJ citará COMPARECENCIA
                1. MF
                  1. todas las personas que exijan las leyes
                    1. menor mayor de 12 años o con suficiente madurez
                      1. Cuando preoceda dictamen pericial se emitirá antes de celebrase la comparecencia. La resolución del Juez concederá o denegará la autorización y será recurrible en APELACIÓN CON efectos suspensivos
                    2. DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO
                      1. COMPETENCIA: Juz de 1ª Instancia del último domicilio de la persona cuya declaración que se trate
                        1. 1 En los supuestos art 194.2 y 3 CC será competente Juz 1ª Instancia del lugar del siniestro
                          1. 2 Acaecido fuera del territorio español, del lugar donde se inició el viaje
                            1. 3 Iniciado en el extranjero, el del lugar del domicilio en España de la mayoría de los afectados
                              1. 4 No se pueda determinar, el del lugar de cualquiera de ellas
                                1. No preceptiva de abogado y procurador
                                2. LEGITIMADOS
                                  1. MF
                                    1. Cónyuge de ausente no separado legalmente
                                      1. Parientes consanguíneos hasta el 4º grado
                                        1. Cualquier persona fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable
                                        2. En los casos de desaparición de una persona si se solicitare el NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR se nombrará el LAJ previa comparecencia en el plazo máx de 5 días desde la presentación de la solicitud, citará al interesado, al MF y testigos
                                          1. LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL que se refiere ART 182 y 184 CC con el consiguiente nombramiento del representante del ausente. Se instará por parte interesada o MF. El LAJ admitirá la solicitud y señala día y hora para la comparecencia, en el plazo de 1 mes y citará al solicitante, MF, parientes e interesados y ordenará publicar 2 veces la resolución de admisión mediante edictos con un intervalo mínimo de 8 días en el BOE, tablón del ayuntamiento de la localidad del último domicilio del ausente. Finalizada la comparecencia dictará DECRETO declarando ausencia legal y el nombramiento del representante
                                            1. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO art 194.2 CC se instará por el MF inmediatamente después del siniestro. Si se trata del supuesto regulado en el art 194.3 CC lo hará a los 8 días del siniestro sino se hubieran identificado los restos. El DECRETO dictado por el LAJ declarará el fallecimiento de cuantas personas se encontraren en tal situación, expresando como fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte, la del siniestro
                                              1. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO art 193 y apt 1, 4 y 5 del 194 CC podrá instarse por interesados o MF el DECRETO que dicte el LAJ declarará el cese de la situación de ausencia legal, si hubiera sido decretada previamente y el fallecimiento de la persona expresando fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte
                                              2. CONSTATACIÓN DE LA CONCURRENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE CONSCIENTE Y DESINTERESADO DEL DONANTE Y DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EXTRACCIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS DE UN DONANTE VIVO
                                                1. COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia de la localidad dende haya de realizarse la extracción o transplante a elección del solicitante. El expediente se iniciará mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro Sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue. Se acompañará de certificado médico sobre salud mental y física del donante
                                                  1. A la COMPARECENCIA se citará
                                                    1. Médico que efectúe la extracción
                                                      1. Médico firmante del certificado
                                                        1. Médico responsable del transplante
                                                          1. Persona que corresponda dar autorización para la intervención
                                                            1. El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el juez durante la comparecencia. El juez extenderá por escrito el documento de cesión del órgano firmado por el interesado, médico que efectúe la extracción y demás asistentes haciendo constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención.
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