Decreto 319 del 27 de febrero 2020

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Decreto 319 del 27 de febrero 2020
  1. El gobierno modifica la remuneración de los servidores públicos
    1. Docentes
        1. Docentes al servicio del estado en niveles
          1. Preescolar
            1. básica
              1. Media
      1. Directivos
        1. De
          1. Acordó con los representantes de la centrales y federaciones sindicales
            1. Que desde el año 2020
              1. El aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC certificado por el DANE
                1. Más 1,32% el cual debe regir a partir del 1 enero 2020
                  1. Este decreto se divide
                    1. Capitulo I
                      1. Capitulo II
                        1. Captulo III
                          1. Disposiciones comunes
                            1. Asignación adicional para directivos docentes
                              1. Coordinador de institución educativa, el 20%
                                1. Director de centro educativo rural el 10%
                                  1. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel educación media el 30%
                                    1. Rector de escuela normal superior, 35%.
                                      1. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, 25%.
                                        1. Rector institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar , básica y media los niveles de educación y completos, el 30%.
                                        2. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única.
                                          1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, instituciones, 20%
                                            1. Rector de institución que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000o más estudiantes, 25%
                                              1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos 1.000 estudiantes, 25%
                                                1. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%
                                                  1. Rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten servicio público educativo en Jornada Única, 25%
                                                2. Reconocimiento adicional por gestión
                                                  1. rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión,recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación
                                                    1. Condiciones de reconocimiento y pago
                                                      1. El reconocimiento y pago de asignaciones adicionales que trata presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
                                                        1. cálculo cada uno los porcentajes de asignaciones adicionales realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
                                                          1. Para el reconocimiento y pago porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente a la secretaria educación la entidad certificada.
                                                            1. Asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, que para cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
                                                              1. La sola asignación funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales, caso de encargo, sólo rá percibirlas s pre y cuando el titular del cargo no devengue.
                                                                1. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo nombramiento un docente o directivo docente alguna de adicionales que se determinan en presente Decreto.
                                                                2. Auxilio de transporte
                                                                  1. El y el directivo docente tiempo a que se refiere el decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional.
                                                                    1. Prima alimentación.
                                                                      1. La prima alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho ($66.098) m/cte., para personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte y sólo tiempo en que devengue hasta suma.
                                                                        1. Prohibiciones
                                                                          1. Está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
                                                                            1. 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015
                                                                            2. Ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
                                                                              1. artículo 100 de la Ley 4a de 1992
                                                                              2. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
                                                                                1. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
                                                                                2. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
                                                                                  1. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia
                                                                        2. Régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979
                                                                          1. Asignación básica mensual máxima VALORES DE BONIFICACIÓN
                                                                            1. A
                                                                              1. 1.041.357
                                                                              2. B
                                                                                1. 1.153.594
                                                                                2. 1
                                                                                  1. 1.292.831
                                                                                  2. 2
                                                                                    1. 1.340.107
                                                                                    2. 4
                                                                                      1. 1.478.247
                                                                                      2. 3
                                                                                        1. 1.422.107
                                                                                        2. 5
                                                                                          1. 1.571.484
                                                                                          2. 6
                                                                                            1. 1.662.308
                                                                                            2. 7
                                                                                              1. 1.860.324
                                                                                              2. 8
                                                                                                1. 2.043.448
                                                                                                2. 9
                                                                                                  1. 2.263.716
                                                                                                  2. 10
                                                                                                    1. 2.478.603
                                                                                                      1. 11
                                                                                                        1. 12
                                                                                                          1. 13
                                                                                                            1. 14
                                                                                                              1. 4.244.314
                                                                                                              2. 3.366.709
                                                                                                              3. 3.366.709
                                                                                                              4. 2.830.216
                                                                                                          2. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.
                                                                                                            1. Bachiller
                                                                                                              1. 964.075
                                                                                                              2. Técnico Profesional o Tecnólogo
                                                                                                                1. 1.276.201
                                                                                                                2. Profesional Universitario
                                                                                                                  1. 1.559.408
                                                                                                                3. Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA
                                                                                                                  1. I, II, A
                                                                                                                    1. 2.145.942
                                                                                                                      1. 111 yB
                                                                                                                        1. 1.845.091
                                                                                                                          1. IVy C
                                                                                                                            1. 1.737.029
                                                                                                                  2. Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector.
                                                                                                                    1. Supervisor o inspector de educación, 40%
                                                                                                                      1. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%
                                                                                                                        1. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%
                                                                                                                          1. Vicerrector académico de ITA, 20%
                                                                                                                    2. Asignación adicional para docentes de preescolar
                                                                                                                      1. Docente preescolar, vinculado en nivel del 23 de febrero de 1 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
                                                                                                                      2. Prima acádemica
                                                                                                                        1. Los jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha expedición presente Decreto, recibiendo la prima de que trata el artículo 100 Decreto Ley 308 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales.
                                                                                                                        2. Auxilio de movilización
                                                                                                                          1. docentes y directivos que trabajen en establecimientos educativos los departamentos en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición estar ubicados en rurales difícil acceso, definidas como tales de la vigencia de la 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización treinta y mil setecientos dos ($37.702) m/cte.
                                                                                                                          2. Valor hora extra
                                                                                                                            1. 60 minutos
                                                                                                                              1. docentes que acrediten en escalafón
                                                                                                                                1. A, B, 112,3,4 Y 5
                                                                                                                                  1. 8.508
                                                                                                                                  2. 6,7 V8
                                                                                                                                    1. 11.402
                                                                                                                                    2. 9,10Y11
                                                                                                                                      1. 11.769
                                                                                                                                      2. 9,10Y11
                                                                                                                                        1. 14.046
                                                                                                                                      3. docentes no escalafonados
                                                                                                                                        1. Bachiller
                                                                                                                                          1. 8.508
                                                                                                                                          2. Técnico profesional o bachiller
                                                                                                                                            1. 8.508
                                                                                                                                            2. Profesional universitario
                                                                                                                                              1. 11.402
                                                                                                                                      4. Regimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 del 2003
                                                                                                                                        1. La asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional
                                                                                                                                          1. Normalista superior o técnologo en educación
                                                                                                                                            1. Grado de escalafón 1
                                                                                                                                              1. A
                                                                                                                                                1. 1.755.704 pesos
                                                                                                                                                2. B
                                                                                                                                                  1. 2.238.031 pesos
                                                                                                                                                  2. C
                                                                                                                                                    1. 2.884.985 pesos
                                                                                                                                                    2. D
                                                                                                                                                      1. 3.576.449 pesos
                                                                                                                                                      2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                      3. Licenciado o Profesional no Licenciado
                                                                                                                                                        1. Grado de escalafón 2
                                                                                                                                                          1. A
                                                                                                                                                            1. 2.209.679 pesos
                                                                                                                                                            2. B
                                                                                                                                                              1. 2.887.219 pesos
                                                                                                                                                              2. C
                                                                                                                                                                1. 2.887.219 pesos
                                                                                                                                                                2. D
                                                                                                                                                                  1. 4.029.815 pesos
                                                                                                                                                                  2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                    1. Sin especialización
                                                                                                                                                                    2. A
                                                                                                                                                                      1. 2.401.770 pesos
                                                                                                                                                                      2. B
                                                                                                                                                                        1. 3.068.621 pesos
                                                                                                                                                                        2. C
                                                                                                                                                                          1. 3.801 .619 pesos
                                                                                                                                                                          2. D
                                                                                                                                                                            1. 4.498.961 pesos
                                                                                                                                                                            2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                              1. Con especialzación
                                                                                                                                                                            3. Licenciado o Profesional no Licenciado
                                                                                                                                                                              1. Grado de escalafón 3
                                                                                                                                                                                1. A
                                                                                                                                                                                  1. 3.698.271 pesos
                                                                                                                                                                                  2. B
                                                                                                                                                                                    1. 4.378.896 pesos
                                                                                                                                                                                    2. C
                                                                                                                                                                                      1. 5.415.622 pesos
                                                                                                                                                                                      2. D
                                                                                                                                                                                        1. 6.275.098 pesos
                                                                                                                                                                                        2. A
                                                                                                                                                                                          1. 4.906.043 pesos
                                                                                                                                                                                          2. B
                                                                                                                                                                                            1. 5.759.086 pesos
                                                                                                                                                                                            2. C
                                                                                                                                                                                              1. 7.272.247 pesos
                                                                                                                                                                                              2. D
                                                                                                                                                                                                1. 8.348.301 pesos
                                                                                                                                                                                                2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                                                  1. Con maestría
                                                                                                                                                                                                  2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                                                    1. Con doctorado
                                                                                                                                                                                                  3. Licenciado o Profesional no Licenciado con maestría o con doctorado
                                                                                                                                                                                                    1. A
                                                                                                                                                                                                      1. 2.541.129 pesos
                                                                                                                                                                                                      2. B
                                                                                                                                                                                                        1. 3.320.302 pesos
                                                                                                                                                                                                        2. C
                                                                                                                                                                                                          1. 3.878.065 pesos
                                                                                                                                                                                                          2. D
                                                                                                                                                                                                            1. 4.634.283 pesos
                                                                                                                                                                                                            2. B
                                                                                                                                                                                                              1. 3.753.387 pesos
                                                                                                                                                                                                              2. C
                                                                                                                                                                                                                1. 4.383.900 pesos
                                                                                                                                                                                                                2. A
                                                                                                                                                                                                                  1. 2.872.582 pesos
                                                                                                                                                                                                                  2. D
                                                                                                                                                                                                                    1. 5.238.753 pesos
                                                                                                                                                                                                                    2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                                                                      1. Con maestría
                                                                                                                                                                                                                      2. Grado de escalafón 2
                                                                                                                                                                                                                        1. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área deformación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
                                                                                                                                                                                                                        2. Asignación básica mensual
                                                                                                                                                                                                                          1. Con doctorado
                                                                                                                                                                                                                      3. Valor Hora extra
                                                                                                                                                                                                                        1. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón
                                                                                                                                                                                                                          1. Normalista superior o tecnólogo en educación
                                                                                                                                                                                                                            1. A
                                                                                                                                                                                                                              1. 9.750 Pesos
                                                                                                                                                                                                                              2. D
                                                                                                                                                                                                                                1. 16.553 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                2. B
                                                                                                                                                                                                                                  1. 12.843 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                  2. C
                                                                                                                                                                                                                                    1. 13.353 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                    2. Valor hora extra
                                                                                                                                                                                                                                    3. Licenciado o profesional no licenciado
                                                                                                                                                                                                                                      1. Sin especialización
                                                                                                                                                                                                                                        1. A
                                                                                                                                                                                                                                          1. 13.087 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                          2. B
                                                                                                                                                                                                                                            1. 13.362 pesos
                                                                                                                                                                                                                                            2. C
                                                                                                                                                                                                                                              1. 15.607 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                              2. D
                                                                                                                                                                                                                                                1. 18.650 pesos
                                                                                                                                                                                                                                                2. Valor hora extra
                                                                                                                                                                                                                                                3. Con especialización
                                                                                                                                                                                                                                                  1. A
                                                                                                                                                                                                                                                    1. 13.339 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                    2. B
                                                                                                                                                                                                                                                      1. 14.200 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                      2. C
                                                                                                                                                                                                                                                        1. 17.590 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                        2. D
                                                                                                                                                                                                                                                          1. 20.816 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                          2. Valor hora extra
                                                                                                                                                                                                                                                        3. Licenciado o profesional o no licenciado con maestría con doctorado
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Maestría
                                                                                                                                                                                                                                                            1. A
                                                                                                                                                                                                                                                              1. 17.115 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                              2. B
                                                                                                                                                                                                                                                                1. 20.264 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                2. C
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. 25.061 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                  2. D
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. 29.035 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Valor horas extras
                                                                                                                                                                                                                                                                    3. Doctorado
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. A
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. 22.700 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                        2. B
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. 26.648 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                          2. C
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. 33.646 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                            2. D
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 38.625 Pesos
                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Valor horas extras
                                                                                                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                        alex.examtime9373
                                                                                                                                                                                                                                                        Geography - Unit 1A
                                                                                                                                                                                                                                                        NicoleCMB
                                                                                                                                                                                                                                                        A-level French Vocabulary
                                                                                                                                                                                                                                                        daniel.praecox
                                                                                                                                                                                                                                                        GCSE Biology AQA
                                                                                                                                                                                                                                                        isabellabeaumont
                                                                                                                                                                                                                                                        STEM AND LEAF DIAGRAMS
                                                                                                                                                                                                                                                        Elliot O'Leary
                                                                                                                                                                                                                                                        How does Shakespeare present villainy in Macbeth?
                                                                                                                                                                                                                                                        maxine.canvin
                                                                                                                                                                                                                                                        Physics P3 Fashcards
                                                                                                                                                                                                                                                        Holly Bamford
                                                                                                                                                                                                                                                        GCSE Chemistry C4 (OCR)
                                                                                                                                                                                                                                                        Usman Rauf
                                                                                                                                                                                                                                                        Function and Structure of DNA
                                                                                                                                                                                                                                                        Elena Cade
                                                                                                                                                                                                                                                        Carbohydrates
                                                                                                                                                                                                                                                        Julia Romanów
                                                                                                                                                                                                                                                        Tips for Succeeding on the Day of the Exam
                                                                                                                                                                                                                                                        Jonathan Moore