Se comunica a la
autoridad competente
los datos para que
realice la inscripción
Si le pertenece
al demandado lo
inscribe y expide
un certificado de
la situación jídica
del bien; el cual
lo remite al juez
Si no le pertenece
al demandado no
lo inscribe y se lo
comunica al juez,
o si ya lo inscribió,
de oficio o a
petición lo cancela.
Si el fin de la inscripción
es para garantizar una
garantía real, se inscribe
así ya no sea propietario
2. Mejoras o cosechas
de un predio de
propiedad de otra
Se perfecciona y el
tenedor/ demandado
deben concertar las
mejoras y cosechas
con el secuestre
Si es en terreno baldío,
se notifica a la parte
que se abstenga de
venderlas o gravarlas
7) En intereses en
sociedad colectiva,
comandita, resp.
limitada u otra
Se comunica a la
Cámara de Comercio
que no podrá realizar
ninguna transferencia,
gravamen o reforma
que altere dicho interés
8) Si es socio
comanditario
Se perfecciona con
la comunicación del
embargo a su socio,
socios gestores o
liquidador
9) De salarios
devengados o
por devengar
Se informa al
pagador o empleador
igual que en el #4
para que retenga la
proporción; el cual se
hará a partir del
excedente de 1 smmlv
10) Sumas de dinero
depositado en Bancos
Se comunica a la
entidad igual que en el
#4, y deberá señalar al
juez el valor de la
cuantía así: el valor del
embargo y costas+ 50%
11) En derechos
proindiviso en
bienes muebles
Se comunica a los
otros coparticipes
que deberán
concertar dichos
derechos con el
secuestre
3) En bienes no
sujetos a registro y
la posesión sobre
estos o inmuebles
Se consuma con su
secuestro, excepto si
esta sujeto a otro
procedimiento
4) En crédito o
derecho semejante
Se notifica al deudor
de ese crédito que el
pago lo depositará a
ordenes del juzgado, y
debe comunicar toda
la inf. del crédito o
responderá con el
valor total de éste.
Si es de tracto sucesivo,
abarca los vencimientos
posteriores y los que no
hayan sido cancelados.
5) En derechos o
créditos perseguidos
en otro proceso jdcial
Se perfecciona al
comunicarle al juez
que lleve ese proceso
sobre el embargo
6) Acciones en
sociedades anónimas
o en comandita
Se comunica al gerente,
admin o liquidador de la
sociedad que realice la
anotación en el título
nominativo e informe al
juez dentro de los 3 días
sgts, o en títulos al
portador o a la orden se
perfecciona con su
entrega al secuestre.