EMBARGOS; ART 593 CGP

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Camila Morales
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EMBARGOS; ART 593 CGP
  1. 1. En bienes sujetos a registro
    1. Se comunica a la autoridad competente los datos para que realice la inscripción
      1. Si le pertenece al demandado lo inscribe y expide un certificado de la situación jídica del bien; el cual lo remite al juez
        1. Si no le pertenece al demandado no lo inscribe y se lo comunica al juez, o si ya lo inscribió, de oficio o a petición lo cancela.
          1. Si el fin de la inscripción es para garantizar una garantía real, se inscribe así ya no sea propietario
          2. 2. Mejoras o cosechas de un predio de propiedad de otra
            1. Se perfecciona y el tenedor/ demandado deben concertar las mejoras y cosechas con el secuestre
              1. Si es en terreno baldío, se notifica a la parte que se abstenga de venderlas o gravarlas
                1. 7) En intereses en sociedad colectiva, comandita, resp. limitada u otra
                  1. Se comunica a la Cámara de Comercio que no podrá realizar ninguna transferencia, gravamen o reforma que altere dicho interés
                    1. 8) Si es socio comanditario
                      1. Se perfecciona con la comunicación del embargo a su socio, socios gestores o liquidador
                        1. 9) De salarios devengados o por devengar
                          1. Se informa al pagador o empleador igual que en el #4 para que retenga la proporción; el cual se hará a partir del excedente de 1 smmlv
                            1. 10) Sumas de dinero depositado en Bancos
                              1. Se comunica a la entidad igual que en el #4, y deberá señalar al juez el valor de la cuantía así: el valor del embargo y costas+ 50%
                                1. 11) En derechos proindiviso en bienes muebles
                                  1. Se comunica a los otros coparticipes que deberán concertar dichos derechos con el secuestre
                      2. 3) En bienes no sujetos a registro y la posesión sobre estos o inmuebles
                        1. Se consuma con su secuestro, excepto si esta sujeto a otro procedimiento
                          1. 4) En crédito o derecho semejante
                            1. Se notifica al deudor de ese crédito que el pago lo depositará a ordenes del juzgado, y debe comunicar toda la inf. del crédito o responderá con el valor total de éste.
                              1. Si es de tracto sucesivo, abarca los vencimientos posteriores y los que no hayan sido cancelados.
                              2. 5) En derechos o créditos perseguidos en otro proceso jdcial
                                1. Se perfecciona al comunicarle al juez que lleve ese proceso sobre el embargo
                                  1. 6) Acciones en sociedades anónimas o en comandita
                                    1. Se comunica al gerente, admin o liquidador de la sociedad que realice la anotación en el título nominativo e informe al juez dentro de los 3 días sgts, o en títulos al portador o a la orden se perfecciona con su entrega al secuestre.
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