EJECUCIÓN FORZOSA

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Diana Fernández Ruiz
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EJECUCIÓN FORZOSA
  1. EJECUCIÓN Y LAJ
    1. Según el LAJ, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrá competencia en materia de ejecución salvo en aquellas atribuidas a Juz o Mag
      1. LEC adoptarán la forma de DECRETO las resoluciones que determinen los bienes del ejecutado a los qeu ha de extenderse el despacho de la ejecución
        1. Entre las competencias que le corresponde de la ejecución
          1. Requerimiento para la manifestación de bienes del ejecutado
            1. La investigación judicial del patrimonio
              1. Acordar convocatoria de la subasta (bajo su responsabilidad)
            2. Otras competencias atribuidas al LAJ en el despacho de ejecución Ley 13/2009 3 Nov
            3. EL TITULO EJECUTIVO Y SUS CLASES
              1. CLASES
                1. La ACCIÓN EJECUTIVO deberá fundarse en título que tenga APAREJADA EJECUCIÓN
                  1. 1 Sentencia de condena firme
                    1. 2 Laudos y resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación debiendo esto últimos haber sido elevados a escritura pública
                      1. 3 Resoluciones judiciales que aprueben transacciones judiciales y acuerdos, acompañadas si fuera necesario testimonio de actuaciones
                        1. 4 Escrituras publicas sea 1º o 2º copia que este dada en virtud de mandamiento judicial se expida con la conformidad de todas las partes
                          1. 5 Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por notario, acompañe certificación que acredite la conformidad con los asientos de su libreo de Registro y fecha
                            1. 6 Títulos al portador o nominativos representen obligaciones vencidas y cupones también vencidos y confronten con los títulos y éstos con los libros talonarios
                              1. 7 Certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, Ley del Mercado de Valores. Se acompañe copia de la escritura pública o en su caso de la emisión, instada y despachada la ejecución no caducarán los certificados señalados
                                1. 8 Auto que establezca la cantidad máx reclamable en concepto de indemnización dictados en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, uso y circulación de vehículos a motor
                                  1. 9 Demás resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución por disposición de la ley
                                2. PLAZOS Y CANTIDADES
                                  1. La acción ejecutiva fundada en sentencia en resolución del Trib o LAJ que apruebe transacción judicial, resolución arbitral, mediación CADUCARÁN sino se interpone la demanda ejecutiva dentro de los 5 años sig a la firmeza de la sentencia o resolución
                                    1. Cuando se trate de los Títulos ejecutivos 4, 5, 6, 7 solo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300€ * Acumulativos
                                      1. 1 En dinero en efectivo
                                        1. 2 En moneda extranjera convertible, siempre que el pago este autorizada, permitada legalmente
                                          1. 3 En cosa o especie computable en dinero
                                          2. NO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN sentencias declarativas ni constitutivas; mediante su certificación y mandamiento oficial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos sin necesidad de que se despache ejecución. Cuando contengan pronunciamientos de condena se ejecutarán de modo previsto en la LEC
                                          3. SENTENCIAS CONSTITUTIVA Y EXTRANJERA
                                            1. TODAS LAS PERSONAS Y AUTORIDADES especialmente encargadas en los registros públicos deben cumplir lo que dispongan las sentencias constitutivas y atenerse a la situación jurídica que surjan de ellas salvo que existan obstáculos conforme la legislación específica del registro
                                              1. QUIENES HAYAN SIDO PARTE DEL PROCESO O ACREDITE INTERÉS DIRECTO Y LEGÍTIMO podrán pedir al Trib las actuaciones para la eficacia de sentencias constitutivas y vencer resistencias
                                                1. Para que las SENTENCIAS FIRMES Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS que llevan aparejada ejecución en España se estará en lo dispuesto en los Tratados Internacionales y cooperación jurídica Internacional. En todo caso su ejecución se llevará a cabo en España conforme a la LEC salvo que se dispusiera otra cosa en los Tratados Internacionales vigentes en España
                                              2. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
                                                1. De conformidad con lo establecido en la Ley 29/2015 30 jul de COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España
                                                  1. Las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso
                                                    1. Las definitivas adoptadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria
                                                    2. RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS, que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez que hayan obtenido el exequátur. El procedimiento de ejecución se regirá por la LEC incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva. Podrá solicitarse ejecución de una resolución parcial
                                                      1. En la DISPOSICIÓN FINAL 25 LEC se dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la UE que tengan fuerza ejecutiva en él lo tendrán también en España sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva y serán ejecutadas en las mismas condiciones que se hubiera dictado en España
                                                      2. TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO
                                                        1. REGULACIÓN
                                                          1. ES UN CERTIFICADO que acompaña a una resolución, transacción judicial o doc público con fuerza ejecutiva y que permite que circulen libremente a la UE sin llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio habiéndose suprimido el procedimiento de exequátur
                                                            1. Se REGULA POR EL REGLAMENTO CE 805/2004 21 de abril 2004; en España la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA establecida las medidas para facilitar la aplicación del reglamento en materia civil y mercantil y a todos los estados UE salvo Dinamarca
                                                              1. Esta condicionado a la fijación de NORMAS MÍNIMAS
                                                                1. Que se trate de un Título ejecutivo de los 3 citados
                                                                  1. que recoja un crédito no impugnado
                                                                    1. resoluciones judiciales, se hayan respetado ciertas reglas de competencia judicial internacional y derechos de defensa como la cédula de emplazamiento o documento equivale se le notf al deudor
                                                                  2. PROVIDENCIA Y COMPETENCIA
                                                                    1. Los CRÉDITOS NO IMPUGNADOS son aquellos en los que el acreedor habida cuenta de la ausencia comprobada de oposición por parte del deudor a la demanda pecuniaria. Ha habido una resolución judicial contra ese deudor o un documento ejecutivo que requiere el consentimiento expreso del deudor ya sea transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva
                                                                      1. CERTIFICACIÓN JUDICIAL DEL TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO se adopta de forma separada y mediante PROVIDENCIA por el mismo Trib que dicto la resolución, misma forma se adopta DENEGACIÓN DE EMISIÓN pudiendo impugnarse mediante RECURSO DE REPOSICIÓN
                                                                        1. LA COMPETENCIA TERRITORIAL para la ejecución del Título ejecutivo europeo corresponderá al Juz de 1ª Instancia del domicilio del demandado o el del lugar de ejecución
                                                                      Show full summary Hide full summary

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