EJECUCIÓN DINERARIA

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EJECUCIÓN DINERARIA
  1. CANTIDAD DE DINERO LÍQUIDA DETERMINADA
    1. La ejecución dineraria se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de TE directo o indirecto, del que resulte el deber de entregar CANTIDAD DE DINERO LÍQUIDO
      1. Se considerá liquida toda cantidad de dinero determinada SE EXPRESE EN EL TÍTULO CON LETRAS, CIFRAS O GUARISMOS comprensibles. En caso de disconformidad prevalecerá la que conste en letras. No será preciso que sea liquida la cantidad que el ejte solicite por los intereses que se pudieran devengar y las costas que origine
        1. La LEC permite que se despache ejecución POR EL IMPORTE RESULTANTE DE OPERACIONES DERIVADAS de contratos formalizados en escritura pública o poiza intervenida por notario, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes. En este caso solo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notif previamente al ejte y al fiador (si lo hubiere) la cantidad exigible resultante de la liquidación.
        2. DEMANDA
          1. A la DEMANDA EJECUTIVA DEBERÁ ACOMPAÑARSE el título ejecutivo + la doc prevista en el art 550
            1. 1 El doc que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, el extracto de las partidas con cargo y abono y la aplicación de intereses
              1. 2 Doc fehaciente que acredite haberse practicado liquidación en forma pactada por las partes
                1. 3 Doc que acredite haberse notif al deudor y fiador cantidad exigible
                2. También podrá acompañarse cuando el acreedor lo considere conveniente los justificantes de las PARTIDAS DE CARGO Y ABONO. Si el acreedor tuviera duda sobre la cuantía podrá pedir el despacho de ejecución por cantidad que resulte indubitada y resolver la reclamación del resto, por el proceso declarativo que corresponda que podrá ser simultaneo a la ejecución
                  1. El ejte expresará en la demanda las OPERACIONES DE CÁLCULO que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pide despacho en los sig casos
                    1. 1º Cantidad que provenga de un préstamo pactado a interés variable
                      1. 2º Cantidad que provenga de un préstamo en que sea preciso ajustar paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés
                    2. PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS
                      1. La ejecución se despachará por la CANTIDAD EN CONCEPTO DE principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementados para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costad de ésta. La cantidad prevista de estos 2 conceptos se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva sin perjuicio de la posterior liquidación.
                        1. Excepcionalmente si el ejte justifica que atendiendo a la duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses y costas superan el límite fijado. La cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder el límite fijado indicado
                          1. En el supuesto de ejecución de VIVIENDA HABITUAL las costas exigibles al deudor ejecutado no podrá exceder 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva
                            1. SIN PERJUICIO DE LA PLUSPETICIÓN QUE PUEDA ALEGAR EL EJDO, el Trib NO podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda la cantidad debida es distinta de la fijada pro el ejte en la demanda. Sin embargo NO se despachará ejecución si la demanda no expresase los cálculos a los que se refiera o no acompañen los doc exigidos
                            2. INTERESES DE MORA PROCESAL Y MONEDA EXTRANJERA
                              1. LOS INTERESES DE LA MORA PROCESAL desde que fuera dictada en 1ª Instancia, sentencia o resolución que condene al pago cantidad líquida en favor del acreedor.
                                1. El devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en 2 puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. En caso de revocación parcial, el interés por demora procesal, el Trib resolverá conforme a su prudente arbitrio, razonándolo
                                2. Si el título fijase la cantidad de dinero EN MONEDA EXTRANJERA se despachará ejecución para obtenerla y entregarla. Las costa y gastos e intereses de la demora procesal se abonarán en moneda nacional. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados la cantidad de moneda extranjera computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución
                                  1. En caso que se trate de MONEDA EXTRANJERA SIN COTIZACIÓN OFICIAL el computo se hará aplicando al cambio, lo que el Trib considere necesario a la vista de alegaciones y doc que entregue el ejte a la demanda sin perjuicio art 714 - 716
                                  2. AMPLIACIÓN DE EJECUCIÓN
                                    1. Si despachada ejecución VENCIERA ALGÚN PLAZO DE LA MISMA OBLIGACIÓN O LA OBLIGACIÓN EN SU TOTALIDAD se entenderá ampliada la ejecución por el importe a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere el actor sin retrotraer el procedimiento
                                      1. La AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN podrá solicitarse en la demanda. Al notif el auto de despacho de advertirá al ejdo que la ejecución se entenderá que se ampliará automáticamente en las fechas de vencimiento no se hubiera consignado las cantidades correspondientes
                                        1. Cuando el ejte solicite AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA de la ejecución deberá presentar liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos el pago al ejte se realizará con arreglo a la liquidación presentada
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