REQUERIMIENTO Y EMBARGO

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Diana Fernández Ruiz
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REQUERIMIENTO Y EMBARGO
  1. REQUERIMIENTO DE PAGO
    1. RESOLUCIONES JUDICIALES Y NO JUDICIALES
      1. Cuando el TE consista en resoluciones LAJ, resoluciones judiciales o arbitrales que aprueban transacciones o convenios o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades de terminadas de dinero, NO SERÁ NECESARIO REQUERIR DE PAGO AL EJDO PARA PROCEDER AL EMBARGO DE SUS BIENES
        1. Cuando la ejecución NO se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada ejecución SE REQUERIRÁ DE PAGO AL EJDO por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados
          1. en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto el Trib procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad y costas de esta
            1. Sin embargo no se practicará requerimiento cuando la demanda ejecutiva se haya de acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejdo con al menos 10 días de antelación
          2. PROCEDIMIENTO
            1. RP se efectuará en el DOMICILIO QUE FIGURE TE a petición del ejte podrá hacerse además en cualquier lugar incluso de forma accidental en donde pudiera ser hallado
              1. NO SE ENCONTRASE DOMICILIO podrá practicarse el embargo si el ejte lo solicita sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en la LEC para los actos de comunicación mediante entrega de resolución o cédula y comunicación edictal
                1. Si el EJDO pagase en el AUTO del requerimiento antes del despacho el LAJ pondrá la suma de dinero a disposición ejte. Entregará al ejdo justificante del pago realizado
                  1. Aunque el DEUDOR pague en el acto serán de su CARGO TODAS LAS COSTAS salvo que justifique que por causa que no le se imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución
                    1. Satisfecho intereses y costas LAJ DICTARÁ DECRETO dando por terminada la ejecución
                  2. EMBARGO DE BIENES
                    1. CONSIGNACIÓN PARA FORMULAR OPOSICIÓN
                      1. NO se embargarán BIENES CUYO VALOR EXCEDA de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejdo solo existieren bienes de valor superior a esos conceptos
                        1. Despachada ejecución se procederá al embargo de bienes, a no ser que el ejdo CONSIGNARE LA CANTIDAD en cuyo caso se suspenderá el embargo
                          1. Ejdo NO HUBIERE HECHO CONSIGNACIÓN antes del embargo podrá efectuar cualquier momento posterior antes de resolverse oposición a la ejecución. Una vez realizada consignación, se alzarán embargos trabados
                            1. Si el ejdo formulare OPOSICIÓN, la cantidad consignada se depositará en el establecimiento designado y el embargo quedará en suspenso. Si el ejdo NO formulare OPOSICIÓN se entregará la cantidad al ejte sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas
                            2. EMBARGO
                              1. El EMBARGO SE ENTENDERÁ HECHO DESDE QUE SE DECRETE POR EL LAJ o se reseñe la descripción de un bien en el acta de diligencia de embargo. EL LAJ adoptará inmediatamente medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, (entrega al procurador del ejte si asi lo hubiera solicitado)
                                1. SERÁ NULO EL EMBARGO de bienes y derechos cuya efectiva existencia NO CONSTE. No obstante podrán embargarse depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen cuentas abiertas en entidades de crédito siempre que en razón de TE, determinadas por LAJ una cantidad como máz
                                  1. Salvo que el ejte señale bienes cuyo embargo estime suficiente pare el fin de la ejecución, el LAJ REQUERIRÁ MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de oficio al ejdo para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución; con expresión de cargas y gravámenes así como en el caso de inmuebles ocupados, pq personas y con que título
                                    1. El REQUERIMIENTO LLEVARÁ EL APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES que de no presentar el ejdo relación de bienes, puedan imponérsele por desobediencia grave, o incluya bienes que no sean suyos, excluya bienes susceptibles o no desvele cargas o gravamenes.
                                    2. ORDEN DE EMBARGOS INEMBARGABLES
                                      1. Acreedor y deudor NO HUBIERAN PACTADO otra cosa dentro o fuera de la ejecución, el LAJ responsable de la ejecución, embargar los bienes del ejecutado, procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad de ésta para el ejdo si resultare imposible o muy díficil la aplicación anterior, sig orden:
                                        1. 1 Dinero o cuentas corrientes
                                          1. 2 Crédito y derechos en el acto o a corto plazo
                                            1. 3 Joyas y objetos de arte
                                              1. 4 Rentas de dinero
                                                1. 5 Intereses, rentas y frutos
                                                  1. 6 Bienes muebles o semovientes, acciones
                                                    1. 7 Bienes inmubles
                                                      1. 8 Sueldos, salarios, pensiones e ingresos
                                                        1. 9 Créditos, derechos y valores a medio y largo plazo
                                                        2. No SERÁN EN ABSOLUTO EMBARGABLES art 605
                                                          1. 1 Bienes inalienables
                                                            1. 2 Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal
                                                              1. 3 Bienes que carezcan de contenido patrimonial
                                                                1. 4 Bienes declarados inembargables por alguna disposición legal
                                                                2. También son inembargables ART 606
                                                                  1. 1 Mobiliario y menaje de casa, ropas, no pueda considerarse superfluo, alimentos, combustible que resulte imprescindibel
                                                                    1. 2 Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión cuando su valor no guarde relación con la cuantía de la deuda reclamada
                                                                      1. 3 Bienes sacros y dedicados al culto, religiones registradas
                                                                        1. 4 Cantidades inembargables por la ley
                                                                          1. 5 Bienes y cantidades inembargables en Tratados ratificados por España
                                                                          2. Es inembargable: salario, sueldo, pensión que no exceda de la cuantía señalada para el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Los salarios, sueldos, jornales superiores se embargarán conforme a esta escala ART 607
                                                                            1. Doble 30%, 1/3 50%, 1/4 60%, 1/5 60%, Exceda al anterior 90%
                                                                          3. PAGO DE ALIMENTOS Y NULO
                                                                            1. EJDO, ES BENEFICIARIO DE + DE UNA PERCEPCIÓN se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable. En atención a las cargas familiares del ejdo el LAJ podrá aplicar una rebaja de 10 al 15% nº 1 al 4 art 607.
                                                                              1. Las cantidades embargadas podrán ser ENTREGADAS DIRECTAMENTE AL EJTE en la cuenta que este designe previamente si así lo acuerda con el LAJ encargado de la ejecución
                                                                                1. Cuando proceda la ejecución de sentencia que condene AL PAGO DE ALIMENTOS y la obligación nazca directamente de la ley, incluyendo procesos de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador o medidas cautelares, será el Trib el que fije la cantidad que puede ser embargada, NO siendo de aplicación las anteriores reglas
                                                                                  1. El embargo trabado sobre bienes INEMBARGABLES SERÁ NULO DE PLENO DERECHO. El ejdo podrá denunciar esta nulidad ante el Trib mediante recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el LAJ sino se hubiera personado en la ejecución ni deseará hacerlo, resolviendo el Trib
                                                                                Show full summary Hide full summary

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