PROCEDIMIENTO DE APREMIO

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PROCEDIMIENTO DE APREMIO
  1. PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR sentencias que condenen a pago de una cantidad liquida
    1. LEC prevee el pago mediante ENTREGA DIRECTA AL EJECUTANTE POR LAJ cuando los bienes embargados sean
      1. Dinero en efectivo o divisas convertibles
        1. Saldos cuentas corrientes
          1. Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado o siendo inferior el acreedor acepte la entrega
            1. Regula la entrega de saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido y la entrega de los bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación
            2. Bienes embargados fueren ACCIONES OBLIGACIONES O VALORES admitidos a negociación en mercado secundario el LAJ ordernará su enajenación conforme a las leyes que rigen estos mercados si fueran acciones o participaciones societarias que no coticen en bolsa. La enajenación y a derecho de adquisión preferente, se realizará conforme a Disposiciones Estatutarios y legales; a falta de ello se hará a través de notario
              1. BIENES O DERECHO NO COMPRENDIDOS supuestos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e intereses y aprobada por el LAJ. A falta de convenio de realización la enajenación se llevará a cabo
                1. bien por persona o entidad especializada
                  1. bien mediante subasta judicial
                    1. Una vez embargados los bienes por LAJ se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial que se producirá en el plazo señalado sino se solicita se lleve a cabo de otra manera
                    2. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
                      1. Los bienes embargados no fueren de los previstos anteriormente se procederá a su AVALÚO, salvo que el ejte y ejdo se hayan puesto de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución
                        1. Para valorar los bienes el LAJ DESIGNARÁ PERITO TASADOR de entre los que presten servicios en la Adm de Justicia o en su defecto podrá encomendarse a personal cualificado de las Adm Públicas. Si tampoco pudiera recurrirse a ello lo nombrará de entre las personas físicas o jurídicas que compongan las litas que suministren las entidades públicas competentes y Colegios Profesionales.
                          1. El perito podrá ser recusado por ejte o ejdo que hubiere comparecido
                          2. El Perito podrá solicitar LA PROVISIÓN DE FONDOS en los 3 días sig al nombramiento; el LAJ decidirá y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen. Notificado el nombramiento aceptará al sig día si no concurre causa de abstención que lo impida; debiendo entregar VALORACIÓN al Trib en el plazo d e8 días desde la aceptación. Podrá ampliarse sólo por causas justificadas que el LAJ señalará mediante DECRETO
                            1. La tasación de bienes y derechos se hará por su VALOR DE MERCADO, en el caso de bienes inmuebles no se tendrá en cuenta las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de los cuales se estará en las reglas de valoración de inmuebles para subasta
                              1. Transcurridos hasta 5 días de entregada la valoración por el perito, las partes y acreedores podrá PRESENTAR ALEGACIONES E INFORMES suscritos por perito exprese valoración económica. El LAJ determinará la valoración definitiva mediante DECRETO susceptible de recurso de REVISIÓN ante el Trib que dicto la orden general de ejecución
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