SUBASTA BIENES MUEBLES

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A2 Justicia Mind Map on SUBASTA BIENES MUEBLES, created by Diana Fernández Ruiz on 08/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
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SUBASTA BIENES MUEBLES
  1. CONVOCATORIA Y LICITADORES
    1. Tendrá por OBJETO LA VENTA DE UNO O VARIOS bienes o lotes según lo + conveniente para la ejecución. No se convocará cuando sea previsible que no se obtiene una cantidad de dinero que supere los gastos originados por la subasta
      1. Una vez JUSTIPRECIADOS los bienes muebles embargados, el LAJ mediante DECRETO acordará CONVOCATORIA DE LA SUBASTA que se llevará a cabo de forma electrónica en todo caso en portal de subastas bajo la responsabilidad del LAJ. El LAJ ordenará la publicación del anuncio remitiéndose él mismo con el contenido art 646 y de forma telemática. En le Portal de Subastas se incorporará el edicto que incluirá las condiciones de la subasta, avalúo y datos relevantes
        1. Para tomar parte en la subasta los LICITADORES DEBERÁN IDENTIFICARSE de forma suficiente, declarar que conocen condiciones generales y particulares y estar en posesión de la acreditación para lo que será necesario haber CONSIGNADO el 5% del valor de los bienes que se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas
        2. TRAMITACIÓN
          1. El EJECUTANTE SOLO PODRÁ TOMAR PARTE EN LA SUBASTA cuando existan licitadores pudiendo mejorar las posturas que se hiciera, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Solo él o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un 3º
            1. La subasta TENDRÁ LUGAR EN EL PORTAL dependiente de la Agencia Estatal BOE. Se abrirá transcurridos al menos 24 horas desde la publicación del anuncio, se admitirán posturas durante un plazo de 20 días naturales desde la apertura de la subasta. En la fecha de cierre el portal remitirá al LAJ información certificada de la postura vencedora
            2. POSTURAS
              1. Cuando la MEJOR POSTURA SEA = O SUPERIOR AL 50% del avalúo el LAJ mediante DECRETO mismo día o sig al cierre de la subasta aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura menos el del depósito en el plazo de 10 días desde la notif del decreto y tras ello se le pondrá en posesión de los bienes
                1. Si fuera el EJECUTANTE quien hiciese MEJOR POSTURA = O SUPERIOR AL 50% del avalúo, aprobado el remate, el LAJ procederá a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses. Debiendo consignar el ejte la diferencia si la hubiere.
                  1. Si se hicieren solo posturas SUPERIORES AL 50% del avalúo pero ofreciendo PAGAR A PLAZOS con garantías suficientes, se hará saber al ejte que en los 5 días sig podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo. Si no se hiciere uno de este derecho se aprobará el remate en favor de la mejor postura
                    1. Cuando la MEJOR POSTURA SEA INFERIOR DEL 50% del avalúo podrá el ejdo en el plazo de 10 días presentar 3º que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 50% o siendo inferior sea suficiente para lograr la satisfacción del derecho del ejte. Transcurrido dicho plazo sin realizarlo, el ejte podrá en el plazo de 5 días pedir adjudicación por la mitad del valor de tasación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura
                    2. OPCIONES A LAS POSTURAS
                      1. Cuando el ejte no haga uso de la facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que la CANTIDAD SUPERE EL 30% del valor de la tasación o siendo inferior cubra los gastos de la subasta incluyendo intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera con estos requisitos el LAJ, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación. Contra el DECRETO que apruebe el remate cabe recurso de REVISIÓN ante el Trib que dicto la orden general de ejecución
                        1. Cualquier momento anterior a la aprobación del remate o adjudicación EL EJDO PODRÁ LIBERAR SUS BIENES pagando integramente lo que se deba al ejte, principal, intereses y costas. En cuyo caso se acordará por DECRETO la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma
                          1. APROBADO EL REMATE y consignada en la cuenta de DyC se dictará DECRETO DE ADJUDICACIÓN en el que se exprese que se ha consignado el precio dándose conocimiento en tal caso en el Portal de Subastas
                            1. Si NO HUBIERA NINGÚN POSTOR podrá el acreedor pedir adjudicación por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. No podrá el acreedor adjudicarse los bienes ni ceder a un 3º por cantidad inferior al 30% . Si en el plazo de 20 días no hiciere uso de esa facultad se procederá al alzamiento del embargo por el LAJ a instancia del ejdo
                            2. DEPÓSITOS
                              1. FINALIZADA LA SUBASTA se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la del mejor postor que se reservará como depósito de garantía de su obligación y parte del precio de la venta
                                1. Si los demás postores lo solicitan se mantendrán la reserva de las cantidades consignadas por ellos, por si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas o por el orden cronológico si fueran iguales
                                2. Si NINGUNO de los rematantes CONSIGNARÉ EL PRECIO o dejaré de tener efecto la venta por culpa de ellos, perderán el depósito y procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos se puedan satisfacer capital e intereses del ejte y costas
                                  1. DEPÓSITOS DE LOS REMATANTES provocarán la QUIEBRA DE LA SUBASTA se aplicarán por el LAJ a los fines de ejecución si hubiera sobrante se entregará a los depositarios. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejte y las costas se destinarán a satisfacer los gastos que origine nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla. En esta caso si hubiera sobrante se entregará al ejdo hasta completar el precio ofrecido de la subasta y compensar de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate. Lo que quedaré se devolverá a los depositantes
                                    1. PRECIO REMATE SE ENTREGARÁ AL EJTE. Si hubiera sobrante se retendrá por el Trib hasta la liquidación definitiva, satisfecho el ejte y pagadas las costas, lo que quede se entregará al ejdo
                                      1. En caso de que la EJECUCIÓN RESULTASE INSUFICIENTE para saldar toda la cantidad por la que se hubiere despachado la ejecución, principal y costas, se imputará por el sig orden: 1intereses remuneratorios, 2principal,3intereses moratorios, 4costas
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